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Aprueban matar en legítima defensa en Coahuila

La reforma pretende darle a los ciudadanos leyes que garanticen que no serán juzgados injustamente por defender su vida, familia o bienes.

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La reforma pretende darle a los ciudadanos leyes que garanticen que no serán juzgados injustamente por defender su vida, familia o bienes.

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coah.- Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la reforma al Artí­culo 57 del Código Penal, para considerar que obra en defensa legí­tima privilegiada, quien cause cualquier daí±o, “lesión o prive de la vida”, a un extraí±o que penetre o intente penetrar a la vivienda o lugar que habite de manera temporal o permanente el que se defiende o su familia.

“Ante el incremento de la delincuencia, los ciudadanos deben contar con leyes que garanticen que, al defender su vida, familia o bienes causen alguna lesión o incluso la muerte a un delincuente, no serán juzgados injustamente y se reconozca que actuaron en defensa legí­tima privilegiada”, destacó el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete.

El autor de la iniciativa explicó que la redacción anterior solo contemplaba al que cause daí±o a un tercero, y ahora se aí±ade al que cause un daí±o, “lesión o prive de la vida” a un tercero.

Destacó que los elementos que forman parte de la legitima defensa privilegiada son en beneficio de quien en un inicio es el afectado, sin que con ello se facilite la actuación de los ciudadanos para que abusen de la legitima defensa, sino establecer de manera clara y precisa el derecho que asiste a la protección de los bienes que jurí­dicamente son protegidos, como la vida, el patrimonio y la seguridad.

“No es que se dé permiso para matar, sino reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurí­dicamente tutelados”.

Aclaró que la reforma al Código Penal precisa condiciones para acreditar la legí­tima defensa: debe comprobarse que hubo una invasión con fines ilegales al hogar o propiedad; debe demostrarse que el presunto responsable demostró la intención de causar un daí±o o menoscabo a la persona, familia o sus bienes, es decir, que actuó con dolo.

También, debe demostrarse que, durante el momento de potencial agresión, el presunto responsable no demostró intención de huir o escapar o por completo suspender dicha agresión, y que no existan pruebas idóneas a lo contrario, por ejemplo, que haya un tiro por la espalda.

Se argumentó que la reforma no adolece de indeterminación que puede generar un espectro de inseguridad jurí­dica y posibilitando violaciones a derechos humanos, sino al contrario, se tomó especial cuidado en otorgar herramientas legales y probatorias para garantizar los derechos de los involucrados.

La modificación, no pretende poner en la balanza mayores o menores derechos humanos. La finalidad y la intensión de los legisladores es darle a la ví­ctima que sufre invasión y agresiones por parte de un atacante, la certeza jurí­dica de que no será juzgado injustamente.

Esta propuesta, protege los derechos humanos de quienes desafortunadamente fueron violentados con alevosí­a y ventaja.

  1. Aun cumpliendo los supuestos, si se sospecha de mala utilización de esta iniciativa para la defensa de un presunto homicida, el Ministerio Publico puede y tendrá que acreditar que quien produjo el daí±o no obró en defensa propia. (No es una licencia para matar).
  1. El defensor tendrá que probar que el morador del lugar SI actuó en legí­tima defensa.
  1. Por otro lado, el MP, que es el órgano acusador, tendrá que probar lo contrario.
  1. Un juez será quien valore y determine con el cúmulo probatorio quién tiene la razón.
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