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Cierra Corte acceso directo de FGR a información bancaria

El fallo se decidió por mayoría de cuatro votos, por lo que este criterio será obligatorio para todos los jueces del país

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia resolvió, en definitiva, que es inconstitucional la facultad de la Fiscalía General de la República (FGR) para acceder a información bancaria y financiera, sin autorización previa de un juez.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte falló hoy contra el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), que obliga a los bancos a entregar información al Ministerio Público Federal (MPF) durante la investigación de un delito.

Al haber sido adoptado por mayoría de cuatro votos, este criterio será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos contra la FGR por haber recabado este tipo de datos sin permiso de un juez de control.

La Primera Sala había resuelto sobre este tema en octubre de 2017, cuando concedió el primer amparo contra el articulo 142, pero en esa época aun no estaba vigente el actual sistema de precedentes, y por tanto el criterio no era obligatorio para los jueces.

En el Pleno de la Corte, seis ministros se pronunciaron en junio de 2019 por la inconstitucionalidad del 142. Pero antes de que el caso fuera votado formalmente, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se desistió de su recuso, impidiendo un precedente del Pleno.

En la sesión de hoy, la Primera Sala concedió el amparo al abogado Peter Bauer, cuñado del magistrado y ex Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas.

Bauer fue acusado en 2019 de fraude fiscal, para lo cual la FGR solicitó y obtuvo múltiples informes por medio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Pero la mayoría determino hoy que, bajo las reglas del actual sistema penal acusatorio, la FGR tiene que recabar las pruebas bajo supervisión de un juez de control, y no de manera unilateral.

“El artículo 142, fracción I, de la LIC vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal, pues al permitir la interferencia de la actividad ministerial en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución, que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales” dice la sentencia.
“Esta Primera Sala no encuentre razón jurídica válida para que en casos como el que nos ocupa, el MPF solicite información resguardada por el secreto bancario, en detrimento del derecho humano a la vida privada. Por lo que se hace necesario el control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado”, agrega el fallo, que presento la Ministra Margarita Ríos-Farjat.
Luego del amparo que concedió la Primera Sala en 2017, el criterio fue aplicado retroactivamente por algunos jueces, favoreciendo a acusados de fraude fiscal y lavado, entre ellos, la ex lideresa magisterial Elba Esther Gordillo, el contador del ex Gobernador de Veracruz, Javier Duarte, y Álvaro Emir Garduño, conocido como “Lord Rolls Royce”.

Jorge Pardo, quien hoy fue el único voto disidente, había advertido cuando el Pleno discutió el tema en 2019 que este criterio tendrá que ser aplicado a todos los casos en los que FGR recabó información bancaria sin orden judicial La Sala dejo en lista otro proyecto de Ríos-Farjat, que también declara inconstitucional la facultad de las fiscalías estatales para recabar directamente la información financiera.

Cabe mencionar que la sentencia enfatiza la diferencia entre la facultad inconstitucional de la FGR, y la que tienen la SHCP y el SAT para requerir directamente la información a los bancos.

Esta última fue avalada por la Sala en 2022, pues los datos se utilizan para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, no para perseguir delitos.

La Corte ya había suprimido, desde 2017, la facultad de la FGR para bloquear cuentas bancarias y otros activos de sospechosos, y en 2018, declaró inconstitucional la misma atribución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), salvo en solicitudes de colaboración internacional.

En este último caso, sin embargo, el Congreso no ha reformado el artículo 115 de la LIC, por lo que la UIF sigue bloqueando cuentas.

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