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Aplaca Juez soberbia de Roberto Piña

De desobedecer, el Alcalde de Frontera podría ser destituido e inhabilitado para ocupar un puesto público

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Monclova, Coah.- Un plazo de 24 horas fijó el Juzgado de Distrito al alcalde de Frontera, Roberto Piña, para que reinstale como consejero del Simas al comerciante César Chávez Ramón, a quien retiró ilegalmente del cargo en agosto anterior, lo apercibió que en caso de desobediencia dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.

Rodolfo Guerra García, abogado de César Chávez, informó que ayer miércoles fue notificado del resolutivo emitido por la autoridad federal, en cuya redacción apercibe las sanciones en caso que Roberto Piña no acate la suspensión en juicio de amparo que en agosto dictó a favor del líder del comercio fronterense.

““Se apercibió a Piña que el artículo 262 de la Ley de Amparo fija pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para ocupar otro cargo, empleo o comisión público, a quien con carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión no obedezca un auto de suspensión notificado”, agregó el litigante.

Le fijan plazo de 24 horas

Rodolfo Guerra, apuntó que lo anterior se aplicará contra Roberto Piña actual presidente del Simas, en caso de que en un término máximo de 24 horas a partir de la notificación, no cumple con la orden del Juez Federal, independientemente, de cualquier otro delito en que incurra.

Señaló que el Alcalde de Frontera lejos de obedecer en agosto la suspensión provisional dejando las cosas como estaban hasta antes de remover a César Chávez, lo que hizo fue mal gastar dinero de los fronterenses en pago de honorarios de abogados foráneos.

El veredicto

La autoridad del Poder Judicial de la Federación determinó que el alcalde Roberto Piña no aportó prueba alguna para comunicar que había suspendido el cese de César Chávez como efecto de la medida cautelar con motivo del juicio de amparo.

El Juzgado Cuarto de Distrito, en base a los artículos 158, 206, 207, 208 y 209 de la Ley de Amparo resolvió así; “es procedente y fundado el incidente por incumplimiento de la suspensión decretada en resolución de 12 de agosto de 2022.

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