
El titular de la UIF recordó que no votar en la revocación de mandato puede ameritar sanciones.
Por: Grupo Zócalo Ciudad de México.- El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, advirtió que votar en la revocación de mandato era obligatorio y puede haber sanciones por no participar, según lo establecido en la Constitución Mexicana. Desde su cuenta oficial de Twitter, el titular de la UIF resaltó erróneamente- que el artículo 35.I establece que votar en la revocación de mandato es obligatorio, sin embargo, reprochó al INE que nunca dio a conocer dicha información ya que se oponía a la consulta popular. A sí mismo, acusó al Instituto Nacional Electoral de no haber instalado todas las casillas para la consulta, ya que âretuvoâ mil 360 millones de casillas en fideicomisos que tildó de âilegalesâ, y solamente instaló 57 mil 448 en todo el país. âLa Constitución (35.I) seí±ala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La âautoridad electoralâ nunca lo dio a conocer a la ciudadanía porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisosâ, apuntó Pablo Gómez. En otro tuit, el funcionario hizo una corrección y aclaró que es el artículo 36.III de la Constitución Mexicana el que establece la obligación de votar, mientras que el 38.I establece sanciones por no votar. âCorrección: el artículo 35.I seí±ala el derecho y el 36.III de la Constitución seí±ala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerloâ, apuntó. Según la Constitución Mexicana, votar en elecciones, consultas populares y revocaciones es un derecho ciudadano, pero también se tiene la obligación de hacerlo de acuerdo con las reglas que establecen las leyes de la materia, ¿pero cuál sería la sanción por no votar?
Las sanciones por no cumplir con la obligación de votar, en este caso en la revocación de mandato, pueden ir desde la suspensión de los derechos ciudadanos reconocidos en la Carta Magna durante un aí±o, como votar y ser votado, la libertad de asociación, defender al país, realizar peticiones, ser servidor público, presentar iniciativas, entre otros.
Esto es lo que dice el artículo 36 constitucional mencionado por Pablo Gómez, el cual establece la obligación de la ciudadanía de votar, incluyendo consultas de revocación de mandato, como la realizada el pasado 10 de abril.
âArtículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que seí±ale la ley; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019)â.
Mientras que el artículo 38.III, que menciona las sanciones por no cumplir con la obligación de votar, seí±ala en su fracción primera que dicha falta amerita la suspensión de los derechos ciudadanos durante un aí±o.
âArtículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un aí±o y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho seí±alare la leyâ, se lee en el artículo.
Con información de El Debate.