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¿Era obligatorio? Advierten sanciones por no votar en revocación de mandato

El titular de la UIF recordó que no votar en la revocación de mandato puede ameritar sanciones.

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El titular de la UIF recordó que no votar en la revocación de mandato puede ameritar sanciones.

Por: Grupo Zócalo  Ciudad de México.- El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, advirtió que votar en la revocación de mandato era obligatorio y puede haber sanciones por no participar, según lo establecido en la Constitución Mexicana. Desde su cuenta oficial de Twitter, el titular de la UIF resaltó erróneamente- que el artí­culo 35.I establece que votar en la revocación de mandato es obligatorio, sin embargo, reprochó al INE que nunca dio a conocer dicha información ya que se oponí­a a la consulta popular. A sí­ mismo, acusó al Instituto Nacional Electoral de no haber instalado todas las casillas para la consulta, ya que “retuvo” mil 360 millones de casillas en fideicomisos que tildó de “ilegales”, y solamente instaló 57 mil 448 en todo el paí­s. “La Constitución (35.I) seí±ala obligatorio el voto en la revocación de mandato. La ‘autoridad electoral’ nunca lo dio a conocer a la ciudadaní­a porque estaba en contra del procedimiento. No hubo todas las casillas porque el INE retuvo 1,360 millones en sus ilegales fideicomisos”, apuntó Pablo Gómez. En otro tuit, el funcionario hizo una corrección y aclaró que es el artí­culo 36.III de la Constitución Mexicana el que establece la obligación de votar, mientras que el 38.I establece sanciones por no votar. “Corrección: el artí­culo 35.I seí±ala el derecho y el 36.III de la Constitución seí±ala la obligación de votar. El 38.I, la sanción por no hacerlo“, apuntó. Según la Constitución Mexicana, votar en elecciones, consultas populares y revocaciones es un derecho ciudadano, pero también se tiene la obligación de hacerlo de acuerdo con las reglas que establecen las leyes de la materia, ¿pero cuál serí­a la sanción por no votar?
Las sanciones por no cumplir con la obligación de votar, en este caso en la revocación de mandato, pueden ir desde la suspensión de los derechos ciudadanos reconocidos en la Carta Magna durante un aí±o, como votar y ser votado, la libertad de asociación, defender al paí­s, realizar peticiones, ser servidor público, presentar iniciativas, entre otros. Esto es lo que dice el artí­culo 36 constitucional mencionado por Pablo Gómez, el cual establece la obligación de la ciudadaní­a de votar, incluyendo consultas de revocación de mandato, como la realizada el pasado 10 de abril. “Artí­culo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que seí±ale la ley; (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019)”. Mientras que el artí­culo 38.III, que menciona las sanciones por no cumplir con la obligación de votar, seí±ala en su fracción primera que dicha falta amerita la suspensión de los derechos ciudadanos durante un aí±o. “Artí­culo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artí­culo 36. Esta suspensión durará un aí±o y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho seí±alare la ley”, se lee en el artí­culo. Con información de El Debate.
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