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Darán hasta 10 años de cárcel en NL por causar incendios forestales

La sanción será aplicada para quienes de manera intencional o no provoquen el siniestro; el gobierno local prohíbe las fogatas y vehículos recreativos todo terreno en zonas de veda de uso de fuego

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La sanción será aplicada para quienes de manera intencional o no provoquen el siniestro; el gobierno local prohí­be las fogatas y vehí­culos recreativos todo terreno en zonas de veda de uso de fuego

Por: Excélsior  Debido a los incendios forestales que han azotado a Nuevo León, el Gobierno del Estado endureció las sanciones para quienes provoquen fuego y daí±en zonas forestales, con castigos que van desde los 2 y hasta 10 aí±os de cárcel. Las sanciones estarán dirigidas a las personas que causen incendios forestales, ya sea de manera intencional o imprudencial, por esto se redoblará la protección y rehabilitación de áreas afectadas. También, se modificó el decreto que establece zonas de veda para el uso de fuego. El documento establece, además de prohibir el uso de fogatas, la restricción del uso de vehí­culos todo terreno de tres o cuatro ruedas en zona de veda. “Se prohí­be el uso de vehí­culos recreativos todo terreno, en terracerí­as, en las zonas de veda de uso de fuego, entendidos por estos. Todo aquel vehí­culo de tres o cuatro ruedas, con motor a gasolina de hasta 1000 CC, Centí­metros cúbicos o motor eléctrico no mayor a 750 kv Kilovoltio, destinado especí­ficamente para ser utilizado en actividades deportivas, recreativas o turí­sticas, con excepción a los destinados a labores de protección civil, seguridad, auxilio, y similares”, seí±ala el documento. Asimismo, se reducirá el número de visitantes a los parajes naturales de Adjuntas, Matacanes, e Hidrofobia, o demás aledaí±os, ubicados en el municipio de Santiago. Las personas que causen incendios forestales intencionales o imprudenciales podrán ser sujetas a las sanciones establecidas en la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Nuevo León; el Código Penal para el Estado de Nuevo León; o el Código Penal Federal. Además de los aí±os en prisión, se impondrá pena por el equivalente de trescientos a tres mil dí­as multa, a quien ilí­citamente: “IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que daí±e elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente". Finalmente, indica que se prohibirá el ingreso de material que pueda ser utilizado para encender fogatas o fuego para consumo de alimentos a todo visitante en las zonas de veda de uso de fuego.
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