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Piden a juez invalidar acuerdo que liberó a Ancira

El acuerdo impugnado obliga a Ancira a pagar 216 millones 664 mil 40 dólares a Pemex en tres entregas de 72 millones 221 mil 346 dólares cada uno.

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El acuerdo impugnado obliga a Ancira a pagar 216 millones 664 mil 40 dólares a Pemex en tres entregas de 72 millones 221 mil 346 dólares cada uno.

Por Agencia Reforma

Ciudad de México.- Una asociación civil solicitó a un juez federal declarar improcedente el acuerdo reparatorio por más de 216 millones de dólares que le devolvió la libertad a Alonso Ancira, ya que la ley no prevé este tipo de arreglo para el lavado de dinero.

La organización no gubernamental Tojil presentó al juez de control Artemio Zúí±iga Mendoza, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, una solicitud para decretar como no celebrado el acuerdo entre Pemex y el dueí±o de Altos Hornos de México (AHMSA).

En el escrito enviado al juez el pasado lunes, la asociación seí±alan que el lavado no es un delito que requiera querella, tampoco es culposo ni patrimonial, requisitos que exige el Código Nacional de Procedimientos Penales para que procedan los acuerdos reparatorios.

"En ese sentido, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilí­cita (lavado) no es susceptible de ser resuelto por acuerdo reparatorio", dijo la ONG.

El acuerdo impugnado obliga a Ancira a pagar 216 millones 664 mil 40 dólares a Pemex en tres entregas de 72 millones 221 mil 346 dólares cada uno, el primero de ellos el 30 de noviembre próximo, el siguiente en la misma fecha del aí±o entrante y el último también en el último dí­a de noviembre de 2023.

En principio, la asociación representada por Adriana Greaves y Estefaní­a Medina indica que la querella es un requisito de procedibilidad para delitos principalmente de orden fiscal y que la denuncia es la noticia criminal con que la autoridad puede iniciar o complementar una investigación.

En el caso del lavado de dinero, expone que no se requiere una querella como requisito para proceder a su investigación o sanción, pues se persigue de oficio, lo que implica que no admite un acuerdo reparatorio.

Y agrega que tampoco es un delito culposo porque el lavado no está dentro de la lista de ilí­citos con esa categorí­a, seí±alados en el artí­culo 60 del Código Penal Federal.

El tercer aspecto es que, en el caso del lavado, el bien jurí­dico que tutela la Secretarí­a de Hacienda no es su patrimonio sino la protección del sistema financiero y la economí­a nacional, razón por la que tampoco es un delito patrimonial. De hecho, el lavado es un delito que no contempla la reparación del daí±o.

"De todo lo expuesto con anterioridad, es posible concluir que los acuerdos reparatorios resultan improcedente en los casos relativos al delito de operaciones con recursos de procedencia ilí­cita, por lo que su aplicación resulta contraria a la ley", seí±aló la asociación.

Además de su solicitud al juez Zúí±iga Mendoza, Tojil litiga en paralelo contra la Fiscalí­a General de la República para tratar de conseguir el reconocimiento como ví­ctima de los delitos cometidos por Emilio Lozoya en el caso Odebrecht.

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