
La GN será responsable de prevenir y combatir el delito en todo el país
Saltillo, Coah.-Â Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó las reformas a la Constitución Mexicana que darán origen a la creación de la Guardia Nacional, sumándose a las entidades que respaldaron esa iniciativa de carácter federal.
La GN será responsable de prevenir y combatir el delito en todo el país y contará con la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de los institutos castrenses, cubriéndose los vacíos legales en los que han operado las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y la carencia de una institución policial profesional y capacitada para enfrentar la violencia.
En la crisis de violencia e inseguridad actual es evidente que el Estado no puede asegurar el cumplimiento de la legalidad ni reconstruir la paz sin el concurso de los institutos armados, se argumentó.
El retiro de los soldados y marinos de las tareas de seguridad pública colocaría a diversas regiones y a sus habitantes en una total indefensión ante la criminalidad organizada.
Adicional a sus funciones, como garante de la seguridad, la paz pública, la preservación de la vida, la libertad y bienes de las personas, estará facultada como auxiliar del Ministerio Público.
Los guardias nacionales provendrán de las policías Militar y Navan, así como de la actual Policía Federal, y adicionalmente se convocará a civiles y a elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevo personal.
Recibirán formación y adiestramiento en planteles militares con un plan de estudios elaborado por las secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Gobernación y Seguridad Ciudadana.
Se invitará a participar en ese proceso a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
A la capacitación teórica y práctica y al entrenamiento físico castrense se agregará una formación académica y práctica en procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y otros conocimientos necesarios para el buen desempeí±o de los elementos.
La GN nace como institución adscrita al mando castrense, pero los planes, programas y acciones que darán sustento al despliegue de sus tareas, correrá a cargo de la autoridad civil.
En tanto, los esquemas de profesionalización, adiestramiento y certificación se realizarán sobre la base de una formación policial.
Para mayor eficiencia, la Guardia Nacional se coordinará con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de estados y municipios, así como con las demás autoridades federales que correspondan. Tratándose de delitos federales, podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público, pero siempre bajo el mando y conducción de éste.
En materia de derechos humanos, garantías judiciales y respeto a las libertades, se prohíbe expresamente que las personas detenidas sean trasladadas o resguardadas en instalaciones militares.
Además, los miembros de la Guardia Nacional que cometan un delito o una falta en el despliegue de su labor serán juzgados por el fuero civil y no por el fuero militar al que sólo se reserva el conocimiento de las faltas y delitos que cometan en su organización interna.
La iniciativa refiere que la intención es avanzar hacia la desmilitarización de las calles de México, para que el Ejército y la fuerza armada, que por ahora combaten a la delincuencia, se concentren en la defensa de la Nación.
El Poder Ejecutivo y Legislativo Federal evaluarán su desempeí±o en tres aí±os.
-Se establece la obligación al Presidente de la República de informar anualmente al Senado sobre las actividades de la Guardia Nacional, mismo que estará sujeto al análisis y aprobación del Congreso.
-Ae faculta al Senado para analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del Secretario del Ramo.
La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los siguientes elementos:
1. Los supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de estados y municipios.
2. Las reglas para determinar las aportaciones de estados y municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local.
3. Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente.
4. Los criterios de evaluación del desempeí±o de sus integrantes.
5. La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales.
6. Las hipótesis para la delimitación de la actuación de sus integrantes.
7. Los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, conforme a las leyes aplicables.
8. Los componentes mínimos del informe anual a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de la Constitución.