
Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Por: Agencias
Ciudad de México.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las adecuaciones a las reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes de ese instituto. En el documento se menciona que al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda. La vivienda que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica. También deberá estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta aí±os, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo. La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos. Estas reglas entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración, lo cual ocurrió el pasado 22 de febrero del presente aí±o. El Infonavit indicó que âa la entrada en vigor de las presentes reglas, se abrogan las reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit, que fueron aprobadas por el H. Consejo de Administración del Instituto y publicadas en el DOF el 15 de abril de 2016, así como las demás disposiciones que se opongan a estas reglasâ. Precisó que las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes reglas, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.