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Elecciones en Coahuila y Edomex: ¿Qué son los delitos electorales y cuáles son sus penas en prisión?

Las elecciones 2023 en México serán en dos entidades: Coahuila y el Estado de México, donde se elegirán nuevos gobernadores y Congresos locales

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Por Grupo Zócalo

Ciudad de México.- Faltan unos días para que millones de ciudadanos acudan a las urnas para elegir a quienes gobernarán el Edomex y Coahuila los próximos seis años.

Estas elecciones son importantes no solo porque se juega el futuro de más de 20 millones de personas, sino porque existe la posibilidad de que —por primera vez en la historia moderna de México— el Partido Revolucionario Institucional (PRI) pierda ambas entidades.

Es por ello que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha vigilado con lupa ambos procesos electorales, para evitar que los partidos políticos, candidatos y ciudadanos incurran en delitos electorales.

¿Qué es considerado como un delito electoral?

Son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de las elecciones y atentan contra el voto universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales? Cualquier persona, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso.

Los delitos electorales están contemplados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

¿Cuándo se incurre a delitos electorales en México?

• Se presione o amenace a otra persona para asistir a eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

• Se amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición.

• Organizar una reunión o transportar a personas para votar.

• Solicitar u ordenar evidencia del sentido de tu voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.

• Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

• Se obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.

• Se provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo.

¿Qué delitos electorales son comunes durante la jornada electoral?

• Votar sabiendo que no cumple con los requisitos de la ley, que es estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con una credencial para votar.

• Votar más de una vez en una misma elección.

• Solicitar tu voto a cambio de paga u otra recompensa.

• Hacer proselitismo o presionar a los electores en el interior de la casilla o en el lugar en el que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.

• Votar o pretender votar con una credencial para votar de la que no sea titular.

Fiscalía de delitos electorales: ¿Qué ley los regula?

En el ámbito federal, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) es la autoridad encargada de investigar, prevenir y perseguir los delitos electorales para proteger el adecuado desarrollo de la función electoral.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales contempla diversas sanciones para este tipo de delitos, entre las que destacan:

Delitos electorales elecciones 2023: Multas y penas en prisión

50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años por:

• Votar más de una vez en una misma elección

• Hacer proselitismo o presionar a los electores en el interior de las casillas electorales

• Obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo

• Inntroducir o sustraer una o más boletas electorales o bien, introducir boletas falsas

• Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación

• Solicitar evidencia del sentido del voto de un ciudadano

• Amenazar con suspender los beneficios de programas sociales

100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios partidistas o candidatos.

• Ejercer presión o inducir a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o tres días antes de las elecciones.

• Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral.

• Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.

50 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a funcionarios electorales por:

• Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer un uso ilícito de documentos del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.

• Alterar los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

• Impedir la entrega oportuna de documentos o materiales electorales.

• Inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partid político, coalición o candidato.

 

Con información de El Financiero

 

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