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Prohibición para fumar en terrazas de restaurantes de México entra en vigor el 16 de enero

La prohibición entra en vigor el 16 de enero 2023, según la Ley General para el Control del Tabaco.

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Por  Sdpnoticias

Ciudad de México.- La prohibición para fumar en terrazas de restaurantes de México entrará en vigor el 16 de enero 2023, según la reforma a la Ley General para el Control del Tabaco emitida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Así se puede leer en la publicación del 16 diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dónde indica diversos cambios que buscan establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco.

Así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos.

También toca el tema de la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

Este último punto involucraría la prohibición para fumar en terrazas de restaurantes de México.

¿Por qué van a prohibir fumar en terrazas de restaurantes de México?

En la misma reforma a la Ley General para el Control del Tabaco indica en su artículo 60 los lineamientos que prohíben fumar en las terrazas de los restaurantes de todo México.

Ya que expresa que las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre.

En los cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, como es el caso de las terrazas de los restaurantes, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

En el caso de que los restaurantes o bares quieran tener un espacio para sus clientes fumadores, estos deberán cumplir con los siguientes lineamientos:

+ Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones; no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles.

+ Estar ubicadas en un cerco perimetral de al menos diez metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como de los sitios donde se encuentren conductos de entrada de aire.

+ Los espacios al aire libre no deberán ser mayor al 10 por ciento del área total del inmueble o establecimiento. En su caso, en la medición del espacio total se tomará en cuenta exclusivamente la superficie destinada a la prestación del servicio, sin incluirse en ningún caso las áreas destinadas a la cocina, a la preparación de bebidas, a los equipos de sonido y sus operadores, a los sanitarios o estacionamientos

+ Contar con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad, la cual debe ser visible y adecuada. Asimismo, emplear señalización que incluya advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños en la salud a que se exponen las personas por entrar en zonas exclusivamente para fumar

+ Está prohibido el acceso y presencia de personas menores de edad. Asimismo, deberá advertir en especial a las mujeres embarazadas de los riesgos que corre ella y el producto al entrar en zonas exclusivamente para fumar, así como a personas adultas mayores y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma, entre otras.

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