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“Me sale más barato estrellarme que usar las rampas de frenado”. Avanza dictamen para que rampas sean gratuitas

Se estima que alguna unidad pesada de al menos 20 toneladas podría pagar (ya con el cobro de la grúa) hasta casi 300 mil pesos por utilizar una rampa de frenado rápido en autopista.

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Por TransporteMX 

Ciudad de México.- Hablando con algunos transportistas de carga para una reciente nota, surgió algo que nos llamó poderosamente la atención.

La mayoría de los operadores nos refirieron que sus patrones les pedían, en la medida de lo posible, no usar las rampas de frenado rápido ante un inminente accidente.

Lo que ellos aludían es que a los propietarios de las unidades de carga les sale más barato cubrir los gastos de un accidente cuando la unidad no utiliza las rampas de frenado en las carreteras del país.

La primera razón es que ni el seguro de la autopista ni algún seguro particular cubre el uso de las rampas de frenado rápido, ya que no lo consideran un “accidente”.

La Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCT2-2016 establece la obligatoriedad de que las rampas se fabriquen en las autopistas de cuota. No obstante, deja al propietario o concesionario de la carretera la libertad de cobrar por su uso.

“A esto hay que sumarle el costo de la grúa, que luego llega hasta 100 mil pesos”, nos refiere un operador.

Se estima que alguna unidad pesada de al menos 20 toneladas podría pagar (ya con el cobro de la grúa) hasta casi 300 mil pesos por utilizar una rampa de frenado rápido en autopista.

Avalan dictamen para que rampas de frenado sean gratuitas

Al respecto, la Comisión de Comunicaciones y Transportes, que preside el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (PAN), aprobó un proyecto de dictamen para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia del uso gratuito de rampas de frenado en autopistas.

El dictamen con proyecto de decreto, propone reformar la fracción V del artículo 5º de ese ordenamiento, para facultar a la SICT a determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes.

En ese sentido, se establece la obligación de construcción de rampas de emergencia donde la infraestructura lo justifique, para cualquier tipo de unidad de transporte, pública o privada.

En la modificación a la fracción IV del artículo 15 plantea la gratuidad del uso de rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor, únicamente en casos de fallas físico mecánicas, o en caso de urgencias médicas.

El diputado Francisco Javier Borrego Adame (Morena), secretario de la Comisión, comentó que todas las rampas de frenado están en las autopistas.

“No hay en carreteras libres, y al ingresar a esas vías, al pagar el peaje, se obtiene un seguro de autopista, por eso, el costo del uso de la rampa debe ser para los concesionarios de la autopista”.

Sabías que…

Según cifras de CAPUFE, un total de 20 rampas de frenado existen en los principales ejes carreteros del país.

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