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TEPJF anula obligación de postular a mujeres en Coahuila

TEPJF aprobó que partidos tendrán hasta 2024 para garantizar paridad de género; no aplicará para próximas elecciones en Edomex y Coahuila

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Ciudad de México.- Con el voto de calidad del Magistrado presidente Reyes Rodríguez ante un empate, la sala superior modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que emitió lineamientos y criterios a los partidos para que modifiquen su normativa interna y garanticen paridad de género en las candidaturas a las Gubernaturas, aunque no aplicará para las próximas elecciones de Edomex y Coahuila.

La sentencia aprobó que los partidos políticos tendrán hasta mayo de 2024 para hacer los ajustes a sus reglas internas para garantizar la paridad de género establecida en la Constitución desde 2019. El plazo original del acuerdo del INE establecía el 31 de octubre.

Si bien el tema de la paridad de género unió a los magistrados en la sesión vespertina de este jueves, el alcance de las atribuciones del INE en esta materia los dividió de manera evidente.

El acuerdo y la competencia del INE había sido impugnado por el PRI, el PRD y Morena, que se manifestaron en contra de los lineamientos y criterios establecidos en el documento y que consideraban que representaba un exceso de atribuciones del órgano administrativo electoral.

La sentencia aprobada señala que el acuerdo no se aplicará para las próximas elecciones del Estado de México y Coahuila, entidades que modificaron sus constituciones locales en esa materia el 11 de julio y 30 de septiembre respectivamente.

Se determinó que en estas dos entidades habrá de esperar a actos concretos de los partidos en torno a la paridad de género, a partir de la convocatoria para las candidaturas y distintos momentos del proceso electoral de 2023.

Aclararon que cualquier acto que afecte a la paridad total establecida en la Constitución Federal desde 2019, eventualmente podría ser impugnado por personas afectadas, ya que al ser dos entidades, habrá que ver cómo deciden los partidos las candidaturas de “al menos una mujer” .

A pesar de la insistencia de la Magistrada ponente Mónica Soto de que se incluyera de manera explícita un resolutivo en el que se reiterara la obligación de que los partidos políticos cumplieran con la paridad de género en Coahuila y Estado de México, esto no quedó así, aunque se hizo notar la obligación constitucional de los partidos.

De hecho, la magistrado Soto perdió la votación de su proyecto que pedía la revocación del acuerdo del INE y la especificidad de la obligación partidaria en materia de paridad, al quedarse con el apoyo de los votos de los magistrados Indalfer Infante y José Luis Vargas.

Luego de tres horas de discusión y de que quedaron tres votos a favor y tres en contra – solo había seis magistrados en las sesión al no asistir la magistrada Janine Otálora- el Magistrado presidente definió la sentencia que avaló las atribuciones del INE cuestionada por partidos y la mitad de los magistrados.

Con el Magistrado Rodríguez votaron a favor los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, aunque este último, en su intervención pública inicial dijo coincidir con el exceso de atribuciones del INE, que llevó a que la ponente le pidiera aclarar públicamente su postura a la hora de la votación y él expresar su respaldo a los dos magistrados.

“Me parece que el INE, como lo acaban de decir los dos compañeros, se excedió de sus facultades. Para sorpresa mía, lo voy a decir de esta manera, vuelven a sacar un acuerdo sin ejercer la facultad de atracción que, en su momento, nos llevó, en su caso, a la revocación respectiva.

“Efectivamente, extralimitó su competencia. Por otro lado, realiza una vinculación constitucional directa, sin ser órgano de control constitucional, sino órgano administrativo, lo cual a mí en el mejor de los casos me sorprende”, expuso De la Mata.

Sin embargo, al cambiar el Magistrado De la Mata de posición, se logró el empate y la posibilidad de que el Magistrado presidente ejerciera el voto de calidad y se avalaran las competencias del INE.

Al rechazarse la propuesta original se deberá hacer un engrose con el nuevo sentido aprobado, cuya redacción recayó también en el Magistrado presidente.

El debate

La discusión pública de la sentencia se centró en dos temas generales: la competencia del INE para los lineamientos y criterios, y la forma en que los partidos políticos tienen que cumplir con sentencias previas para modificar su normativa y garantizar paridad total establecida en la Constitución.

La Magistrada Soto, ponente original y los magistrados Infante y Vargas participaron varias veces para reforzar con argumentos sus posturas en contra de los lineamientos del INE pero a favor de que los partidos definan sus normas, respetando su autodeterminación.

El Magistrado Rodríguez sintetizó su posición, en defensa del INE, basado sobre todo en lo que consideró que el organismo electoral cumplía con sentencias anteriores de esa misma sala superior, que le ordenó, vigilar el cumplimiento de los partidos de la paridad de género en las candidaturas.

“Y precisó antes de votar: “Mi posición es atenernos acordes a los precedentes dictados por esta sala superior y ser deferentes en cuanto a la competencia del INE ,que tiene una autoridad para mí evidente () que los partidos políticos nacionales, en sus documentos básicos establezcan las reglas a las cuales se les vinculó en estos precedentes”.

El término empleado por Rodríguez de ser “deferente” con el INE provocó que el Magistrado Vargas insistiera en que se trataba de cumplir con lo ordenado en los precedentes y la ley y no tener esa actitud ante el INE.

“Yo no puedo concebir que ‘deferencia’ sea sinónimo de nosotros violar nuestros propios precedentes, que son precedentes inmediatos, literales”, expresó Vargas

Insistió en que “vigilar y supervisar no es regular” como hacia el INE.

“A unos (los partidos políticos) se les vincula a que definan las reglas; a otro (INE) se le vincula a supervisar “, precisó el Magistrado Vargas.

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