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SCJN deja válida Ley de Industria Eléctrica de AMLO

Ninguno de los diez artículos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente

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Ninguno de los diez artí­culos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente

Pir: Redacción Ciudad de México.- Las reformas realizadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica se mantienen vigentes. Luego de casi seis horas de discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el análisis de las impugnaciones a las modificaciones de dicha ley y se desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición. Ninguno de los diez artí­culos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente de ocho votos para invalidarse. El proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz fue dividido en siete apartados: -Orden de despacho en el Sistema Eléctrico Nacional -Trato nacional a la luz del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací­fico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá -Mecanismo de certificados de energí­as limpias -Supuestos de revocación permisos de autoabastecimiento y revisión obligatoria de los contratos suscritos con productores independientes de energí­a -Criterios del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretarí­a de Energí­a -Tarifas para los usuarios finales del servicio de energí­a eléctrica -Principios del Sistema Eléctrico Nacional. Al concluir la discusión en el máximo tribunal del paí­s se desestimó esta impugnación y se modificaron algunos. resolutivos Primero se adiciona un resolutivo segundo para reflejar la desestimación: “Se desestima la presente acción de inconstitucional respecto a los artí­culos 3, fracción V; artí­culo 4, fracción VI, en sus porciones normativas unitarios y ‘garantizando en primera instancia los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega fí­sica y en segundo término, el suministro de energí­as limpias’; artí­culo 26 en su porción normativa ‘quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega fí­sica’; el artí­culo 53; y el artí­culo 101 lo anterior considerando los contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Fí­sica; artí­culo 108, fracción VI; y artí­culo 126, fracción II del Decreto impugnado”. https://youtu.be/CjZGwbTqG_I En el resolutivo tercero quedó plasmado el reconocimiento de validez de los artí­culos 3, fracción XII, artí­culo 3, fracción XII Bis, artí­culo 3, fracción XIV, artí­culo 4, fracción I, artí­culo 12, fracción I, artí­culo 35, párrafo primero, y artí­culo 108, fracción V, al tenor de la interpretación conforme prevista en la cuestión C de este fallo, así­ como los artí­culos transitorios 4 y 5 de Decreto”. Con información de Milenio
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