Nacional SCJN deja válida Ley de Industria Eléctrica de AMLO
Ninguno de los diez artículos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente
Ninguno de los diez artÃculos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente
Pir: Redacción
Ciudad de México.- Las reformas realizadas por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica se mantienen vigentes.
Luego de casi seis horas de discusión, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó con el análisis de las impugnaciones a las modificaciones de dicha ley y se desestimó la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición. Ninguno de los diez artÃculos, con respectivas fracciones, párrafos y porciones normativas, impugnados alcanzaron la votación suficiente de ocho votos para invalidarse.
El proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz fue dividido en siete apartados:
-Orden de despacho en el Sistema Eléctrico Nacional
-Trato nacional a la luz del Tratado Integral y Progresista de Asociación TranspacÃfico y del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá
-Mecanismo de certificados de energÃas limpias
-Supuestos de revocación permisos de autoabastecimiento y revisión obligatoria de los contratos suscritos con productores independientes de energÃa
-Criterios del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la SecretarÃa de EnergÃa
-Tarifas para los usuarios finales del servicio de energÃa eléctrica
-Principios del Sistema Eléctrico Nacional.
Al concluir la discusión en el máximo tribunal del paÃs se desestimó esta impugnación y se modificaron algunos. resolutivos Primero se adiciona un resolutivo segundo para reflejar la desestimación:
“Se desestima la presente acción de inconstitucional respecto a los artÃculos 3, fracción V; artÃculo 4, fracción VI, en sus porciones normativas unitarios y ‘garantizando en primera instancia los contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega fÃsica y en segundo término, el suministro de energÃas limpias’; artÃculo 26 en su porción normativa ‘quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega fÃsica’; el artÃculo 53; y el artÃculo 101 lo anterior considerando los contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega FÃsica; artÃculo 108, fracción VI; y artÃculo 126, fracción II del Decreto impugnadoâ€.
https://youtu.be/CjZGwbTqG_I
En el resolutivo tercero quedó plasmado el reconocimiento de validez de los artÃculos 3, fracción XII, artÃculo 3, fracción XII Bis, artÃculo 3, fracción XIV, artÃculo 4, fracción I, artÃculo 12, fracción I, artÃculo 35, párrafo primero, y artÃculo 108, fracción V, al tenor de la interpretación conforme prevista en la cuestión C de este fallo, asà como los artÃculos transitorios 4 y 5 de Decretoâ€.
Con información de Milenio
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