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Aprueba Congreso impuesto a Uber

Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

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Se crea el Capí­tulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coahuila.- A principios de agosto pasado se estableció en Coahuila un servicio de transporte solicitado mediante aplicación móvil, y ahora el Congreso aprobó adiciones a la Ley de Tránsito y Transporte para regularlo, a propuesta del Ayuntamiento de Torreón.

Así­, se incorpora al ordenamiento la figura de “Empresas de Redes de Transporte”, definidas como sociedades mercantiles que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles. También serán consideradas como ERT aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologí­as o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de transporte entre particulares. Se crea el Capí­tulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria. Además, el servicio se prestará en vehí­culos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretarí­a o de los municipios, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretarí­a. Para obtener el registro, deberán proporcionar acta constitutiva, teléfono, correo electrónico y comprobante de domicilio; documento que acredite la designación del representante legal; Registro Federal de Contribuyentes; relación de los conductores y los vehí­culos registrados en la plataforma; realizar el pago de derechos de conformidad con la legislación aplicable, y póliza de seguro con cobertura amplia para responder por los daí±os y perjuicios causados durante la prestación del servicio de transporte entre particulares. El registro para el funcionamiento tendrá vigencia de cinco aí±os y podrá renovarse, y los vehí­culos deberán contar con las caracterí­sticas propias de al menos un auto sedán, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros y bolsas de aire delanteras funcionales, con antigí¼edad máxima de 5 aí±os, y póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daí±os, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros.
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