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Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.
Coahuila

Aprueba Congreso impuesto a Uber

Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

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Autor: Superchannel
22 de diciembre de 2016 a las 02:56 · 619 Vistas · 2 min de lectura

Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria.

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coahuila.- A principios de agosto pasado se estableció en Coahuila un servicio de transporte solicitado mediante aplicación móvil, y ahora el Congreso aprobó adiciones a la Ley de Tránsito y Transporte para regularlo, a propuesta del Ayuntamiento de Torreón.

Así, se incorpora al ordenamiento la figura de “Empresas de Redes de Transporte”, definidas como sociedades mercantiles que intermedian el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores del servicio de transporte entre particulares a través de aplicaciones móviles. También serán consideradas como ERT aquellas sociedades que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnologías o aplicaciones tecnológicas, propias o de terceros que permitan mediar el acuerdo entre usuarios y conductores prestadores de servicios de transporte entre particulares. Se crea el Capítulo IV BIS “Del Servicio de Transporte entre Particulares”, que precisa que este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, horarios fijos, cromática, placas especiales o regulación tarifaria. Además, el servicio se prestará en vehículos particulares que, sin estar sujetos al otorgamiento de una concesión, permiso o autorización por parte de la Secretaría o de los municipios, deberán estar registrados en una Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma que a su vez cuente con registro para su funcionamiento otorgado por la Secretaría. Para obtener el registro, deberán proporcionar acta constitutiva, teléfono, correo electrónico y comprobante de domicilio; documento que acredite la designación del representante legal; Registro Federal de Contribuyentes; relación de los conductores y los vehículos registrados en la plataforma; realizar el pago de derechos de conformidad con la legislación aplicable, y póliza de seguro con cobertura amplia para responder por los daños y perjuicios causados durante la prestación del servicio de transporte entre particulares. El registro para el funcionamiento tendrá vigencia de cinco años y podrá renovarse, y los vehículos deberán contar con las características propias de al menos un auto sedán, aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturones de seguridad para todos los pasajeros y bolsas de aire delanteras funcionales, con antigüedad máxima de 5 años, y póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños, lesiones o muerte de los usuarios y de terceros.

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