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Es ilegal el acoso telefónico de despachos de cobranza contra deudores: Profeco

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La Profeco explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, aunque sí­ pueden comunicarse contigo de manera respetuosa.

Por: Grupo Zócalo

Ciudad de México.- Si en la madrugada o casi a la medianoche recibes llamadas de despachos de cobranza exigiendo un pago bajo amenazas, es importante que conozcas tus derechos.

La Procuradurí­a Federal del Consumidor (Profeco) explicó que los despachos de cobranza no pueden llamar a cualquier hora, aunque sí­ pueden comunicarse contigo “de manera respetuosa, de lunes a viernes y en dí­as hábiles, entre las 7:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con los husos horarios del lugar en donde se encuentra el cliente”.

Sin embargo, hay algunas prácticas que no pueden realizar, pues pueden incurrir en prácticas comerciales abusivas y coercitivas, en violación al artí­culo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Así­, estas son las 11 faltas que pueden denunciarse ante la Profeco, en donde destaca el dirigirse a personas que no sean el cliente, aval u obligado solidario, usar lenguaje ofensivo, obsceno, palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar a sus clientes, avales, deudores solidarios, familiares o amigos y utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en el exterior del domicilio o empleo del deudor refiriéndose al adeudo.

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