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Ciberacoso sexual se castigará hasta con 6 años de cárcel

Se entenderá por acoso sexual cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o un tercero, imponiéndose pena de 1 a 3 años de prisión y de 200 a 400 días multa.

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Se entenderá por acoso sexual cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí­ o un tercero, imponiéndose pena de 1 a 3 aí±os de prisión y de 200 a 400 dí­as multa.

Por: Excélsior

Ciudad de México.- El Pleno avaló con 381 votos, el dictamen que reforma el Código Penal Federal, que tipifica los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual de personas menores de 18 aí±os de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

"Comete el delito de ciberacoso quien con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaí±o, entable comunicación a través de cualquier tecnologí­a de la información con una persona menor de 18 aí±os o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, imponiéndose pena de 2 a 6 aí±os de prisión y de 400 a 600 dí­as multa”, se informó a través de un comunicado.

Se indicó que el acoso sexual se entenderá cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí­ o un tercero, imponiéndose pena de 1 a 3 aí±os de prisión y de 200 a 400 dí­as multa.

"Se establece sanción de uno a cinco aí±os, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un aí±o, cuando la relación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial”.

A quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografí­as, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco aí±os de prisión y de 300 a 600 dí­as multa. Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la ví­ctima fuese menor de edad o persona que sin capacidad de comprender el significado del hecho.

"Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, se le impondrá de uno a cuatro aí±os de prisión y de 50 a 200 dí­as de multa, además se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo en el sector público por tres aí±os”, precisó.

El documento destaca que cuando el hostigamiento sexual se cometa en agravio de persona menor de 18 aí±os de edad o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a seis aí±os de prisión o de 100 a 300 dí­as multa.

"Comete delito de acoso sexual el que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí­ o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe. Solamente será punible el acoso sexual cuando se cause un perjuicio o daí±o”.

A quien incurra en este delito se le impondrá pena de uno a tres aí±os de prisión y 200 a 400 dí­as multa. Se incrementarán hasta en una mitad las penas, si la ví­ctima fuere menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin importar que exista su consentimiento expreso. Sólo se procederá contra el acosador a petición de parte ofendida.

"Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaí±o, entable comunicación a través de cualquier tecnologí­a de la información y comunicación, con una persona menor de 18 aí±os de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento. A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis aí±os de prisión y de 400 a 600 dí­as multa”.

En la discusión, la diputada Mariana Arámbula Meléndez (PAN) expresó que el dictamen ajusta la redacción para actualizar la tipificación de una conducta que se facilita por el acceso a las tecnologí­as de la información, llamada “cibervenganza”, y hace mención al hostigamiento sexual por parte del superior jerárquico en órdenes laborales, docentes, domésticas o cualquier otro orden de subordinación.

Arámbula Meléndez precisó que se incorpora al catálogo penal el delito denominado acoso sexual cibernético, conocido como grooming. Llamó a crear polí­ticas públicas y programas preventivos. “Seguiremos levantando la voz por los nií±os, pues ellos deben ser protegidos, vivir sin violencia y con sano desarrollo”.

"Hoy en dí­a a los nií±os se les considera como la nueva generación cibernauta, pues utilizan las redes sociales con frecuencia y facilidad, medio que están aprovechando pedófilos y pederastas, quienes a través de perfiles falsos usan a los nií±os que son vulnerables para tener contacto con ellos, cortejarlos y envolverlos hasta que propicien un encuentro fí­sico en el cual abren camino a la creación de delitos más graves que van desde abuso sexual infantil, trata, explotación y turismo infantil”, relató.

Desde su curul, la diputada Norma Edith Martí­nez Guzmán (Encuentro Social) llamó a trabajar en el beneficio, protección, prevención y promoción de los nií±os. “Definitivamente estamos creciendo y asegurando que México tenga otro rostro”.

La diputada Verónica Delgadillo Garcí­a (Movimiento Ciudadano) seí±aló que hoy se reconoce un tema de vital importancia cómo las nuevas tecnologí­as están impactando en la vida de las personas. “La vida de la gente se está transformando, las nuevas tecnologí­as lo están haciendo y es nuestro deber estar a la altura de las necesidades de todos”.

Evelyng Soraya Flores Carranza, diputada del PVEM, se congratuló por seguir sancionando y calificar como delito el acoso y el hostigamiento sexual, y planteó exhortar a los estados que no contemplan este delito en sus códigos penales para que se sumen a castigarlo, ya que México ocupa los primeros lugares en abuso sexual.

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