WhatsApp
Pronostico del tiempo
Puentes Internacionales
Twitter
Instagram
YouTube
Facebook

+

Podrán concubinas cobrar pensión a casados, resuelve SCJN

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparo hoy a una mujer de Morelos

  • 231

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparo hoy a una mujer de Morelos

Por Agencia Reforma Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato. Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal. En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce aí±os. Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artí­culo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayorí­a de los códigos del Paí­s, establece la siguiente definición de concubinato: "Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia". La mayorí­a de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina. "La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí­ la protección a la familia", dice la sentencia. "Lo anterior, en la medida que supedita los efectos obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra", agrega. La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su ex pareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local. "La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurí­dicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artí­culo que se analiza", concluyó la mayorí­a. La porción declarada inconstitucional es "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo", que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse. Los Ministros Norma Pií±a y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Rí­os-Farjat lo hicieron en contra.
Publicación anterior Xbox live y Game Pass aumentan precio de suscripciones en México
Siguiente publicación Si ley antichatarra va a todo el país se perderán 300 mil empleos: Coparmex
Entradas relacionadas
Comentarios
  TV en Vivo ;