
Por incapacidad o por enfermedad mental para dirigir al país.
Saltillo, Coah.- El PAN propone reformar el Artículo 86 de la Constitución Mexicana, para establecer la facultad legal de destituir al Presidente de la República por incapacidad o por enfermedad mental para dirigir al país.
El diputado Marcelo de Jesús Torres Cofií±o recriminó la necedad de Andrés Manuel López Obrador, que confronta y divide a la sociedad, âal dejarse guiar por una ideología retrógrada y degradante que no tiene sustento, ideología que peligrosamente nos puede llevar a un estallido socialâ.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso local, seí±aló que es deber de los ciudadanos velar porque quien ocupe la Presidencia de la República, reúna los requisitos de liderazgo propositivo, inteligencia y moralidad, respeto a las instituciones y obediencia a las leyes.
Tampoco debe cometer abusos y arbitrariedades, despilfarrar los fondos públicos, ni cancelar ni invalidar proyectos benéficos para el empleo.
âY que no se deje llevar por telaraí±as de ideologías fracasadas del pasado, que evite llevar a la ruina a este país, que no padezca en su persona los vicios de la mentira, la soberbia, la egolatría y el culto megalómano hacia su persona, que no pretenda acallar a la opinión pública cuando no le favorece a sus propósitosâ.
Tampoco debe obedecer a pensamientos ideológicos mezquinos, ni de división de clase, ni de ideologías extremistas.
âMéxico requiere un Presidente que sea un estadista y no una persona que se siente semidiós, pues solo ha demostrado ser un personaje al que le falta carácter, criterio, sensibilidad, preparación y visión de estado, lo cual provoca vacío de autoridad que conduce a una catástrofeâ.
Muchos mexicanos, dijo, han fallecido por su incapacidad manifiesta de gobernar, al no atender oportuna y eficientemente la pandemia que estamos viviendo y tampoco hace algo efectivo para aliviar la crisis económica devastadora que ya llevó a la pérdida de miles de empleos y a la quiebra de muchas empresas.
Adición al Artículo 86 de la Constitución Mexicana:
-Se podrá destituir al Presidente de la República en funciones, por incapacidad o enfermedad mental manifiesta o declarada por un comité de médicos especializados, que le impida ejercer el cargo.
-Deberá ser validada y sancionada por la mayoría absoluta de votos del Congreso de la Unión, cuando concurriesen cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada cámara.
-De ser el caso, nombrará un Presidente Interino, en un término no mayor de 60 días, debiendo el Secretario de Gobernación, asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
-La conducción de la Nación, solo emocionalmente equilibrada.