Si una empresa suspende al trabajador debido a la contingencia, deberá pagarle un salario mínimo diario por 30 días
Por Hilda Aguilar
Piedras Negras.- Ante una contingencia sanitaria por parte de la autoridad competente la Ley federal del Trabajo en su artículo 427 fracción séptima establece que la empresa puede suspender a sus trabajadores sin intervención de la Junta Local de Conciliación y pagar un salario mínimo por el tiempo que dure la suspensión.
Francisco Javier Fabela Procurador de la defensa del Trabajador dijo que en una contingencia sanitaria se debe pagar un salario mínimo general por 30 días.
El procurador del Trabajo dijo que este pago será poco para los trabajadores y mucho para las empresas, pero es una Ley que se tiene que cumplir en estos casos.