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Matar a quien irrumpa en el hogar ya es legal

No castigarán a quien lesione o mate al intruso en hogar o negocio

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No castigarán a quien lesione o mate al intruso en hogar o negocio

Por: Ernesto Acosta Saltillo, Coah.- Ya es oficial: en Coahuila no se castigará a quien, al defender su vida, familiares y patrimonio dentro del hogar o negocio, mate al agresor o ladrón o le cause cualquier lesión. Con esto, se da a la ví­ctima que sufre la invasión y agresiones por parte de un atacante, la certeza jurí­dica de que no será juzgado injustamente. El Periódico Oficial del Gobierno del Estado publicó la reforma al Artí­culo 57 del Código Penal, que entró en vigencia desde el sábado anterior y que precisa el concepto de “defensa legí­tima privilegiada”. La modificación, propuesta por el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete (PAN), favorece a las ví­ctimas que pueden defender el lugar que habiten de forma temporal o permanente, la ví­ctima, su familia o cualquier otra persona respecto de la que tenga la obligación de defender, se encuentren sus bienes propios o ajenos que tenga obligación de resguardar. La redacción anterior solo contemplaba la “defensa legí­tima privilegiada”, para quien causara daí±o a un tercero y ahora se amplí­a para quien cause “lesión o prive de la vida a un tercero”, que penetre o intente penetrar al inmueble sin causa lí­cita. “No es que se dé permiso para matar, sino reconocer el derecho que le asiste a los ciudadanos a defenderse de un tercero para proteger los bienes jurí­dicamente tutelados”, argumentó el legislador al defender su iniciativa. La reforma precisa condiciones para acreditar la legí­tima defensa: debe comprobarse que hubo una invasión con fines ilegales al hogar o propiedad; demostrar que el presunto responsable tuvo intención de causar un daí±o o menoscabo a la persona, familia o sus bienes, es decir, que actuó con dolo. También debe demostrarse que, durante el momento de potencial agresión, el presunto responsable no demostró intención de huir o escapar o por completo suspender dicha agresión, y que no existan pruebas idóneas a lo contrario, por ejemplo, que haya un tiro por la espalda. La reforma al Artí­culo 57 del Código Penal fue aprobada por unanimidad en el Congreso del Estado, en sesión celebrada el pasado 11 de diciembre.
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