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¿Cuánto deben pagarte si laboraste este 1 de mayo?

Al ser un día festivo, la retribución que deben darte es mayor a la que recibes regularmente.

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Al ser un dí­a festivo, la retribución que deben darte es mayor a la que recibes regularmente.

Por: Milenio 

Debido a la conmemoración del Dí­a del Trabajo, este miércoles 1 de mayo es un dí­a festivo que, por ley, no es laborable. Sin embargo, si acordaste prestar servicios este dí­a, la Ley Federal del Trabajo contempla que se te debe retribuir en mayor cantidad. El artí­culo 75 de la Ley Federal de Trabajo seí±ala que si trabajas en dí­a festivo, independientemente del salario que te corresponde por el dí­a de descanso, la empresa debe pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, el salario diario normal, más el doble. Dí­as de descanso obligatorio El 1o. de enero. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo El 1o. de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. El 1o. de diciembre de cada seis aí±os El 25 de diciembre. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. El dí­a festivo, o dí­a feriado, es aquel que no es dí­a laborable y se considera como descanso. Tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cí­vicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
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