Incluso si ya trabaja para otra empresa
Por: íngel Robles Estrada
Piedras Negras. - El Procurador de la Defensa del Trabajo, Francisco Javier Favela, recordó que todo aquel trabajador que haya cumplido laborando más de 60 días en el aí±o, tiene por ley derecho a recibir el pago de utilidades, aún y cuando ya trabajé en otro lugar.
Comentó que las empresas tienen la responsabilidad de publicar una lista donde den a conocer el nombre de sus ex trabajadores para que pasen a cobrar dicho concepto, ya sea en las instalaciones de la empresa o bien en algún banco.
Dijo que si un trabajador sabe que cumplió con lo que marca la ley y aun así su empresa no le cumple con dicho pago, pueden acercarse a la dependencia para ser asesorados en el tema.