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Publican resolución de salarios mínimos para 2019

Para fines de aplicación de los salarios mínimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas

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Para fines de aplicación de los salarios mí­nimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas

Por: Notimex La Comisión Nacional de los Salarios Mí­nimos publicó la Resolución del Honorable Consejo de Representantes de esta Comisión que fija los salarios mí­nimos general y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2019. En la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF), explicó que para fines de aplicación de los salarios mí­nimos en la República Mexicana habrá dos áreas geográficas: El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte está integrada por los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California; San Luis Rí­o Colorado, Puerto Peí±asco, General Plutarco Elí­as Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua; Ocampo, Acuí±a, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Dí­az Ordaz, Reynosa, Rí­o Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas. La segunda área de Salarios Mí­nimos Generales, está integrada por el resto de los municipios del paí­s y las alcaldí­as de la Ciudad de México. El salario mí­nimo general que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2019 en el área geográfica de la Zona libre de la Frontera Norte será de 176.72 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; mientras que el monto del salario mí­nimo general para el área de Salarios Mí­nimos Generales será de 102.68 pesos diarios por jornada diaria. Los salarios mí­nimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2019, para las profesiones, oficios y trabajos especiales, publicadas en la Resolución de 2017 como cantidad mí­nima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo, serán los que figuran en la presente en su resolutivo cuarto. En ese sentido, en su resolutivo cuarto presenta las definiciones y descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales, y en una tabla registra la cantidad monetaria correspondiente a las dos áreas geográficas conforme al trabajo o actividad que se desempeí±e.
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