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Multarán con $16 mil a conductores abusivos

Ante falta de cultura, ley obligará a respetar lugares para discapacitados.

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Ante falta de cultura, ley obligará a respetar lugares para discapacitados.

Por: Ernesto Acosta

Saltillo, Coah.- Multas que van de 4 mil 30 pesos a 16 mil 120 pesos pagarán quienes estacionen sus vehí­culos en cajones exclusivos para personas discapacitadas, de aprobarse una reforma a la Ley de Transporte y Movilidad Sustentable.

“Desafortunadamente, la manera de crear conciencia en la población es implementando medidas coactivas para fomentar el respeto al uso debido de los estacionamientos destinados para personas con alguna discapacidad”, argumentó el diputado Jaime Bueno Zertuche, autor de la iniciativa.

El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado seí±aló que hay poca responsabilidad en torno al uso adecuado de los estacionamientos para personas con alguna discapacidad, que son utilizados por personas que no tienen algún impedimento para movilizarse.

Por ello, propone incorporar el Artí­culo 335 Bis para sancionar esa falta de acuerdo con los reglamentos municipales en la materia, y si un municipio no cuenta con su propio reglamento, se castigará con multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (80.60 pesos).

También plantea aí±adir el Artí­culo 258 Bis para establecer que las autoridades de salud se coordinarán con las de transporte y recaudación, a fin de expedir permisos temporales de estacionamiento para las personas con discapacidad no permanente, y que por lo tanto no requieren de placas especiales.

El permiso temporal consistirá en la expedición de un gancho colgante para el retrovisor de automóviles, el cual permitirá el uso de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad y tendrá vigencia de 180 dí­as.

La iniciativa incluye la emisión de certificados de discapacidad por parte de profesionales de la medicina y personas autorizadas por la Secretarí­a de Salud, documento que tendrá la Clave íšnica de Registro de Población (CURP) del beneficiario.

El responsable de emitir el certificado de discapacidad deberá notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad y del Artí­culo 104 de la Ley General de Salud.

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