Indicó que hasta el momento no hay conflicto entre los juzgados federal y local que llevan el caso
Por: Agencias
Chihuahua.-Â Un tribunal colegiado determinó que por el momento el juicio de Alejandro Gutiérrez, exsecretario general del CEN del PRI, debe permanece bajo el control de Chihuahua.
La resolución fue tomada luego de que el gobernador de Chihuahua, Javier Corral, solicitara que un juez federal tomara el caso.
Finalmente, se decidió que el juicio siguiera en el Tribunal de Control del Fuero Común Distrito Judicial Morelos con cabecera en Chihuahua, al no haber motivos para que un juez federal asuma la investigación.
El gobierno de Chihuahua acusa a Alejandro Gutiérrez de haber desviado 250 millones de pesos a campaí±as del PRI.
La Fiscalía General de Chihuahua indica que Gutiérrez simuló realizar convenios con empresas de su propiedad y de un familiar para desviar el dinero.
El martes 10 de abril, Javier Corral, gobernador de Chihuahua, aseguró que no entregarían a la justicia federal al exsecretario general del PRI, porque aún tiene procesos pendientes.
âEl equipo de fiscales de la Operación Justicia para Chihuahua explicaron que el Poder Judicial del Estado respondió al Tribunal Colegiado que ponen a disposición todo el expediente y el proceso y que el juez federal tendrá también a su disposición a los imputados, pero no entregarán a los detenidos, toda vez que enfrentan otros procesos de carácter local por los que deben responderâ.
El tribunal colegiado indicó que, hasta el momento, no hay conflicto entre los juzgados federal y local que llevan el caso de Alejandro Gutiérrez.
âEs decir, el desacuerdo del juzgado de Control del Distrito Judicial Morelos, se centra en que no procedía la acumulación porque en su concepto, el procedimiento en Chihuahua que tramita es del fuero común, pero nada dijo sobre que en el proceso 4094/217 de su índice y el 24/2018, del registro del aludido órgano jurisdiccional de esta ciudad, se investigan delitos conexos, porque se cometieron diversos delitos, por varias personas, en diversos tiempos y lugar en virtud del concierto entre ellas, conforme a lo previsto en el artículo 30, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que fueron las razones de este último que lo llevaron a fincar su competenciaâ.
