
La multa de más de medio millón de pesos fue impuesta debido ya que MORENA no cumplió con no justificó ciertos gastos y realizó otros en actividades no permitidas.
Por: Redacción
Monclova, Coah.-Â Multa de 570 mil 970 pesos aplicó el INE a Morena porque su ex presidenta estatal y actual candidata a la Alcaldía de Monclova, Claudia Garza del Toro, en el 2015 no entregó cuentas claras de las prerrogativas ya que no justificó la salida de dinero, omitió presentar contratos de prestación de servicios, además de hacer gastos innecesarios y que nada tienen que ver con actividades partidistas.
De acuerdo a un documento oficial expedido por el INE, entre otras cosas, el partido político Morena omitió presentar la documentación que compruebe el origen de las aportaciones en especie por un importe de 220,659.90 pesos y 219,180.00 pesos, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 96 numeral 1 del RF.
Las irregularidades son múltiples y tan sólo un fragmento, agrega; âel partido político omitió comprobar los gastos realizados por concepto de pago a proveedores (Turismo Cerna SA de CV) del rubro de servicios generales por un monto de 34,800.00 pesos, incumpliendo con esto lo dispuesto en el artículo 127 del RFâ.
Esa legislación, dice, âlos egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original expedida a nombre del sujeto obligado y dicha documentación deberá cumplir con los requisitos fiscales, pero omitieron lo siguiente: (a) Póliza con su respectivo soporte documental
(b) Copia del cheque o transferencia o evidencias que permita identificar plenamente el pago del servicio, d).- Corresponde a la conclusión 20, la cual se le dará seguimiento en el marco de la revisión del informe anual de ingreso y gasto correspondiente al ejercicio 2016 o en su caso en el correspondiente a 2017.
E).- Morena omitió efectuar pagos a través de cheque o transferencia bancaria de montos que exceden 90 días de salario mínimo por un importe de 13,175.53, violando con esto la normatividad electoral, vulnerando lo dispuesto en el artículo 126, numeral 1 del reglamento de fiscalización que seí±ala:
âTodo pago que efectúen los sujetos obligados que en una sola exhibición rebase la cantidad equivalente a noventa días de salario mínimo, deberá realizarse mediante cheque nominativo librado a nombre del prestador del bien o servicio, que contenga la leyenda âpara abono en cuenta del beneficiarioâ o a través de transferencia electrónicaâ.
f).- Reportó egresos por concepto de transportación aérea y hospedaje que carecen de objeto partidista por un importe de 110,420.79 pesos. Además reportó egresos por concepto de transportación terrestre que carecen de objeto partidista por un importe de 44,202.00, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 inciso N de la ley general de partidos políticos, el cual a la letra dice: Numeral 1: Son obligaciones de los partidos políticos aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que se hayan sido otorgados.