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El Código Penal establece que la pena por efectuar cobranzas con hostigamiento puede llegar hasta los 12 años de prisión.
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¿Lo hostigan por deudas?… pueden ir a prisión

El Código Penal establece que la pena por efectuar cobranzas con hostigamiento puede llegar hasta los 12 años de prisión.

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Autor: Superchannel
26 de abril de 2017 a las 22:49 · 964 Vistas · 2 min de lectura

El Código Penal establece que la pena por efectuar cobranzas con hostigamiento puede llegar hasta los 12 años de prisión.

Por: Reforma

Ciudad de México.- El pleno del Senado aprobó ayer una reforma para castigar hasta con 12 años de cárcel a quienes realicen cobranzas extrajudiciales, valiéndose de hostigamiento, intimidación, violencia y engaño.

La sola cobranza extrajudicial ilegal para requerir el pago de una deuda –lo que incluye créditos o financiamientos otorgados por personas dedicadas a esa actividad– se sancionará hasta con cuatro años de prisión.

Sin embargo, en caso de que los responsables del delito utilicen documentos o sellos falsos la pena podría incrementarse hasta seis años.

La reforma establece que los cobradores que incurran en ese delito podrán ser sancionados, de manera adicional, cuando usurpen funciones o profesión.

El Artículo 250 del Código Penal establece que la pena máxima por esa falta es de otros seis años.

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