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Cárcel a quien abandone a adultos mayores

Serán sancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y con discapacidad, y que los abandonen con “dolo”, aíslen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente, o sean incapaces de valerse por sí mismos.

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Aquellos que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y los abandonen con 'dolo' serán sancionados

Por: Agencias Ciudad de México.- Serán sancionados con cárcel, los familiares o tutores que tengan la obligación de cuidar a los adultos mayores y con discapacidad, y que los abandonen con “dolo”, aí­slen, mantengan en condiciones de hacinamiento o desalojen ilegalmente, o sean incapaces de valerse por sí­ mismos. Así­ quedó establecido con las reformas al Artí­culo 156 del Código Penal de la Ciudad de México, aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) De acuerdo con lo avalado, la sanción será de tres meses a tres aí±os de prisión, si no existe lesión o daí±o alguno, y en aquellos casos donde el tutor fuese ascendiente del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. Las reformas, impulsadas por la diputada, Elizabeth Mateos Hernández, contemplan un protocolo para diferenciar los casos donde hay una mala situación económica, con aquellos en los que hay “dolo” y mala fe. Vamos a establecer un protocolo, nos pusimos de acuerdo con el DIF, el Instituto de Adultos Mayores y con la Secretarí­a de Desarrollo Social, para conceptualizar qué es el dolo”, indicó la diputada local perredista. En ese sentido seí±aló que se debe tomar en cuenta cuando un familiar que no tiene dinero ni trabajo y no puede brindar atención, medicamentos ni dar una vida digna a su familiar. En esos casos, por necesidad, hay quienes los dejan o abandonan en hospitales para recibir cuidado. La también presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Prioritarios y Vulnerables, consideró que, en casos de necesidad económica extrema, el Estado debe apoyar para evitar que se rompa el tejido familiar. En cambio, cuando una persona sí­ tiene las posibilidades económicas y los abandona por “dolo o mala fe", y trata de evadir su responsabilidad de ofrecerles los cuidados necesarios, sí­ se debe hacer acreedora a las sanciones penales marcadas en la ley.
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