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Ordena INE a PAN no adquirir tiempos en tv para difundir propaganda electoral

La Comisión determinó lo anterior al resolver una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)

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La Comisión determinó lo anterior al resolver una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)

Por: Redacción  Saltillo, Coah.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) y a su candidato al Gobierno de Coahuila, José Guillermo Anaya Llamas, como tutela preventiva, abstenerse de contratar, adquirir y difundir en televisión propaganda electoral durante la transmisión de cualquier evento deportivo -con independencia del lugar donde se celebre- colocada en vallas u otro objeto que pudiera ser visible a través de ese medio masivo de comunicación, toda vez que podrí­a influir en las preferencias electorales y afectar la equidad en la contienda. En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Pamela San Martí­n, así­ como del Consejero José Roberto Ruiz, la Comisión determinó lo anterior al resolver una queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la que denunció la supuesta adquisición de tiempos en televisión fuera de la pauta autorizada por el INE. El quejoso seí±aló que en la seí±al de TV Azteca y de ESPN, se transmitió -a nivel nacional- el partido de fútbol entre Santos Laguna y Querétaro, el 2 de abril pasado, en el cual se difundió propaganda electoral del PAN y de su candidato a la gubernatura mediante vallas electrónicas ubicadas en el perí­metro de la cancha, con frases como “MEMO ANAYA”, “GOBERNADOR”, “JUGANDO EN EQUIPO CAMBIA” y “EXPULSANDO A LOS CORRUPTOS”, lo cual –a juicio del PRI- podrí­a constituir una contratación o adquisición indebida de tiempos en televisión. Del análisis preliminar de las pruebas recabadas por la autoridad, y bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión detectó la difusión de dicha propaganda a través de TV Azteca, SKY y Univisión, por lo que se vinculó a estas empresas televisivas efectuar las acciones necesarias para evitar difundir la propaganda motivo de la queja, así­ como abstenerse de transmitir propaganda electoral colocada en vallas electrónicas u otros elementos similares en los estadios o lugares donde tales eventos deportivos se celebren. Asimismo, se ordenó a la persona moral “Alto Impacto Publicidad” –seí±alada por el PAN y su candidato a Gobernador como responsable de su publicidad- llevar a cabo todas las acciones necesarias para no difundir la propaganda denunciada u otra similar, en los mismos términos en que se instruyó al PAN y a su candidato a Gobernador. La autoridad electoral precisó que cualquier propaganda polí­tico-electoral difundida en televisión fuera de los tiempos otorgados por este Instituto, en principio, podrí­a ser ilegal, porque supondrí­a la adquisición y/o contratación de dichos tiempos, con el objeto de influir en las preferencias electorales de la ciudadaní­a, lo que podrí­a transgredir el modelo de comunicación polí­tica y el principio de equidad que rige todo proceso electoral.
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