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Luna Canales quiere que presos voten

Diputado Federal propone devolver derechos a presos.

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Diputado Federal propone devolver derechos a presos.

Por: Ernesto Acosta Saltillo, Coahuila.- El diputado federal Armando Luna Canales propone derogar del Artí­culo 38 de la Constitución Mexicana, la fracción II que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, a fin de que puedan emitir el sufragio. Un análisis de la Carta Magna, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí­ticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, permite concluir que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso no es absoluta ni categórica, explicó. El diputado federal Armando Luna Canales propuso derogar la ley que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a proceso criminal”. “Las disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos polí­tico-electorales”. “Resulta innegable que al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos”. Subrayó que la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, relativos a la participación polí­tica, debe basarse en criterios objetivos y razonables. “Por tanto –dijo–, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho polí­tico-electoral de votar del ciudadano”. Además, el Artí­culo 1º Constitucional obliga a una interpretación bajo el principio pro persona y maximizadora de los derechos humanos. “La negación de los derechos polí­ticos a partir de un auto de formal prisión por delitos que merezcan pena corporal, no obedece a ningún criterio razonable o justificable, aún en aquellos casos en los que se ha argumentado que no se trata de una pena sino de una medida precautoria. En uno u otro supuesto, suspender los derechos a la participación polí­tica ha dependido más bien de razones polí­ticas o ideológicas más que estrictamente jurí­dicas y garantistas”, apuntó.
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