Diputado Federal propone devolver derechos a presos.
Por: Ernesto Acosta
Saltillo, Coahuila.-Â El diputado federal Armando Luna Canales propone derogar del Artículo 38 de la Constitución Mexicana, la fracción II que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden âpor estar sujeto a proceso criminal por delito que merezca la pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisiónâ, a fin de que puedan emitir el sufragio.
Un análisis de la Carta Magna, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, permite concluir que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso no es absoluta ni categórica, explicó.
El diputado federal Armando Luna Canales propuso derogar la ley que indica que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden âpor estar sujeto a proceso criminalâ.
âLas disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electoralesâ.
âResulta innegable que al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechosâ.
Subrayó que la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables.
âPor tanto âdijoâ, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadanoâ.
Además, el Artículo 1º Constitucional obliga a una interpretación bajo el principio pro persona y maximizadora de los derechos humanos.
âLa negación de los derechos políticos a partir de un auto de formal prisión por delitos que merezcan pena corporal, no obedece a ningún criterio razonable o justificable, aún en aquellos casos en los que se ha argumentado que no se trata de una pena sino de una medida precautoria. En uno u otro supuesto, suspender los derechos a la participación política ha dependido más bien de razones políticas o ideológicas más que estrictamente jurídicas y garantistasâ, apuntó.