Edición Impresa
RADIO
EN VIVO TV
De acuerdo con la normativa, las empresas deben destinar 10% de su utilidad fiscal neta para distribuirlo entre sus colaboradores.
Nacional

Reparto de utilidades 2026; así se calcula y estas son las fechas de pago

De acuerdo con la normativa, las empresas deben destinar 10% de su utilidad fiscal neta para distribuirlo entre sus colaboradores.

Foto de perfil de Agencias
Autor: Agencias
30 de marzo de 2026 a las 08:47 · 366 Vistas · 2 min de lectura

Por: El Universal

Ciudad de México.- El reparto de utilidades es un derecho fundamental de las personas trabajadoras para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), este mecanismo busca redistribuir la riqueza y reconocer la contribución del capital humano en la generación de beneficios económicos durante el ejercicio fiscal anterior.

Para el ciclo 2026, el monto a repartir se determina con base en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que los empleadores presentaron ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La normativa vigente establece que las empresas deben destinar el 10% de su utilidad fiscal neta para este fin.

Calendario y cálculo

La legislación mexicana distingue dos periodos de cumplimiento dependiendo de la naturaleza jurídica del empleador. Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), las fechas límite para la entrega del recurso son las siguientes:

  • Personas morales (empresas): El pago debe realizarse del 1 de abril al 30 de mayo.

  • Personas físicas (patrones con actividad empresarial): El periodo comprende del 1 de mayo al 29 de junio.

Para determinar la cantidad exacta que corresponde a cada individuo, la utilidad total repartible se divide en dos partes iguales, siguiendo una metodología que garantiza la equidad entre el personal.

Es importante precisar que tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores de planta o eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año, con excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.


DMC

¡Comparte esta noticia!

Ayúdanos a informar a más personas compartiendo este contenido