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La mayoría no solo ordenó que se les permita votar, como si fueran regidores o síndicos electos, sino que se les deberá pagar una remuneración
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Otorga Corte voto a indígenas en ayuntamientos

La mayoría no solo ordenó que se les permita votar, como si fueran regidores o síndicos electos, sino que se les deberá pagar una remuneración

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Autor: Agencias
25 de noviembre de 2025 a las 20:16 · 324 Vistas · 2 min de lectura

Por: Agencia Reforma

CDMX, México; 25 de noviembre.- La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que los representantes de comunidades indígenas designados por usos y costumbres deben tener derecho a votar en los ayuntamientos, en todos los asuntos que resuelvan, aunque no hayan sido electos por los habitantes del Municipio.

Por siete votos contra dos, la Corte anuló una reforma de mayo de 2024 a la Ley Municipal de Nayarit, que estableció que en los ayuntamientos habrá representantes de estas comunidades, con derecho a voz, pero sin voto, y con una participación de carácter honorífico.

La mayoría no solo ordenó que se les permita votar, como si fueran regidores o síndicos electos, sino que se les deberá pagar una remuneración, proporcional a los asuntos en los que intervengan.

Además, se anuló la limitante de que estos representantes sólo podrían participar “cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades indígenas”, por lo que se les deber· convocar a todas las sesiones del Cabildo.

En la minoría, las Ministras Yasmin Esquivel y MarÌa Estela Ríos advirtieron que la sentencia de hoy distorsiona el sistema Constitucional para los municipios, que solo prevé el voto de alcaldes, regidores y síndicos.

Esquivel sostuvo que la reforma constitucional de 2024 en materia de derechos indígenas, que aún no ha sido reglamentada, nunca tuvo el propósito de crear nuevos funcionarios municipales, sino que solo dio a las comunidades el derecho de participar con voz en asuntos que les atañen.

Agregó que el Congreso, en la ley reglamentaria del artículo Segundo de la Constitución sobre derechos indígenas, es el que debe aclarar este tema, no la Corte.

Loretta Ortiz replicó que el derecho de las comunidades a “participar” no se puede restringir al sistema electoral tradicional, sino que se trata de un derecho humano a la participación política directa, que debe ser interpretado con perspectiva pluricultural y de paridad de género.

”Este alto tribunal considera que, para dar cabal cumplimiento al mandato constitucional, la participación de las y los representantes de los pueblos y comunidades, no puede ser considerada como una forma de su fortalecimiento si sólo realizan una labor de escucha”, afirmó la mayorÌa.

”Escuchar y participar de decisiones que incumben a pueblos y comunidades indígenas, por parte de sus representantes, sin que su participación tenga influencia en la votación reduce a una participación testimonial que no encuentra sentido en su participación eficaz que prevé el marco constitucional y convencional”, agregó.

”Todos los asuntos del Municipio le atañen a las personas y a las comunidades indígenas; es, precisamente, esa exclusión, esa marginación tanto fáctica como de derecho, lo que ha llevado a que este sector de la población este en condiciones precarias, en términos económicos, de servicios, de seguridad, en muchos ámbitos”, dijo el presidente Hugo Aguilar.

Con este criterio, la Corte abandonó lo resuelto por su anterior integración, en noviembre de 2020, cuando sostuvo que no se puede incorporar al cabildo municipal, con derecho a voto, a funcionarios no previstos expresamente por el artículo 115 de la Constitución.

La acción resuelta hoy fue promovida por el Ejecutivo federal cuando Ríos era la Consejera Jurídica, pero la ahora Ministra rechazó hoy la decisión de extender la participación de representantes indígenas a todos los asuntos del Municipio, que no fue planteada en la demanda.

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