
Piedras Negras, Coahuila; 11 de mayo.- El pago de utilidades entre los trabajadores no obedece sólo a un tema laboral si no más bien fiscal, ya que en eso se basa lo que se pueda llegar a repartir por dicho concepto, reconoció Tadeo Vargas Pérez.
El abogado laboral estableció que si el patrón aún y cuando haya tenido ventas con egresos fiscalmente suficientes, se puede reflejar una baja o incluso nula utilidad, por lo que no estaría obligado a cumplir.
Indicó que para ello es importante que se haya mostrado la carátula fiscal, documento con el que se puede comprar que efectivamente se tuvo un ingreso extraordinario o también que no se tuvo un excedente económico.
Sin embargo, comentó que es ahí donde ya sea por negociaciones con los sindicatos, por la buena fe de la empresa o por la buena relación con la plantilla laboral, se maneja el pago de una compensación, cuyo monto puede variar.
Vargas Pérez agregó que por ley, el patrón que tuvo más de 300 mil pesos de utilidad, esta obligado a repartir el 10 por ciento de esa cantidad.
HDC