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Sanciona TEPJF a youtubers por violencia política contra funcionaria

Frank Salas Pulido y Judith Alejandra Salazar Mejorado cometieron violencia política de género contra una mujer que ocupa un cargo público.

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Ciudad de México; 23 de mayo.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que Frank Salas Pulido y Judith Alejandra Salazar Mejorado cometieron violencia política de género contra una mujer que ocupa un cargo público, al difundir publicaciones en redes sociales durante la discusión de la reforma energética en la Cámara de Diputados.

Por mayoría, el Pleno determinó que los comentarios de estas personas buscaban generar la percepción de que la mujer carecía de autonomía en su cargo, lo que vulneró sus derechos político-electorales.

En consecuencia, estas personas permanecerán un año y seis meses en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Además, se les impuso una multa de 9,622 pesos, deberán publicar un extracto de la sentencia en sus canales de YouTube o perfiles de Facebook, ofrecer una disculpa pública y tomar un curso sobre violencia política de género.

En el mismo asunto, el Pleno determinó que el diputado de Morena, Miguel Torruco Garza, incurrió en calumnia al llamar “traidora a la patria” a la denunciante en una publicación en redes sociales, por votar en contra de la reforma energética (SRE-PSC-156/2022).

En sesión pública, el Pleno también concluyó que Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, no cometió actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos al contratar los servicios de Cacomixtle Medios Digitales, S.A. de C.V., La Comadreja Consultores, S. de R.L. de C.V. y Publius Estrategia, S. de R.L. de C.V. para difundir sus actividades.

 

 

No se encontró evidencia suficiente para demostrar que estas empresas fueron contratadas con la intención de influir en la ciudadanía de cara a las elecciones presidenciales. La sentencia se emitió en cumplimiento al SUP-REP-798/2022 (SRE-PSC-192/2022).

La Sala Especializada también concluyó que el presidente, Andrés Manuel López Obrador, no realizó actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, y que no violó las reglas sobre la difusión de informes de labores durante las conferencias matutinas del 16 y 18 de noviembre, ni en el evento del 27 del mismo mes.

Se determinó que dicho evento tuvo un carácter político y se realizó conforme a la libertad de expresión y reunión, sin hacer referencias al proceso electoral ni llamados al voto. El evento posterior a la movilización fue un ejercicio de comunicación para informar a la ciudadanía sobre la administración pública, sin constituir un informe de labores.

En el caso de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López Hernández, tampoco se acreditó la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos ni la realización de promoción personalizada (SRE-SPC-155/2022).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VCF

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