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México, entre los mayores importadores de armas del mundo

La pistola que un adolescente de 15 años de edad utilizó para disparar contra su maestra y compañeros de escuela en el Colegio Americano del Noreste, en la ciudad de Monterrey, Nuevo Léon, y con la que posteriormente se quitó la vida, pertenecía a su padre, con quien compartía el gusto a la cacería y por ello tenía experiencia en el manejo de armas.

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El aí±o pasado se registraron 11 mil 630 casos de homicidio doloso, en los que se utilizaron armas de fuego

Por: Agencias Puebla.- La pistola que un adolescente de 15 aí±os de edad utilizó para disparar contra su maestra y compaí±eros de escuela en el Colegio Americano del Noreste, en la ciudad de Monterrey, Nuevo Léon, y con la que posteriormente se quitó la vida, pertenecí­a a su padre, con quien compartí­a el gusto a la cacerí­a y por ello tení­a experiencia en el manejo de armas. De acuerdo con un estudio de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), denominado Armas Pequeí±as y Livianas: Una amenaza a la seguridad hemisférica, América Latina y ífrica poseen la mayor cantidad de armas de fuego por habitante en el mundo. El mismo estudio apunta que a nivel mundial, son fabricados al aí±o unos 8 millones de armas de fuego, de los cuales, casi el 65 por ciento es enviado a paí­ses pobres o en ví­as de desarrollo. De acuerdo con el reporte de incidencia delictiva del fuero común para 2016, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), el aí±o pasado se registraron 11 mil 630 casos de homicidio doloso, en los que se utilizaron armas de fuego; homicidios culposos sólo se registraron 154. También se reportaron a nivel nacional, 6 mil 002 denuncias por casos de lesiones dolosas por arma de fuego y sólo 126 casos de lesiones culposas. En Puebla, durante el mismo periodo, hubo mil 138 casos de homicidio doloso y 5 mil 250 casos de lesiones dolosas, todos registrados mediante el uso de armas de fuego. Por su parte, la Procuradurí­a General de la República (PGR), para la entidad, no cuenta con registro de 2016 pero en 2015, Puebla reportó 495 casos relacionados sólo con la posesión o portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército y Fuerzas Armadas. Entre los mayores importadores de armas Según la FLACSO, México se encuentra en la lista de los mayores importadores de armas y municiones del mundo (32); tan sólo en 2005, el paí­s llevó a cabo la importación de armas pequeí±as y livianas por alrededor de 32.4 millones de dólares, procedentes de Estados Unidos, Italia, Francia, Israel, República Checa, China y Austria. Se estima que en alrededor del 90 por ciento de delitos cometidos en México, se utilizan armas adquiridas legalmente en Estados Unidos, pero que ingresan al paí­s de manera ilegal. A diferencia de Estados Unidos, en México la compra de armas de fuego por la ví­a legal no es un trámite sencillo. Quien quiera adquirir un arma, debe acudir a la Secretarí­a de la Defensa Nacional (SEDENA), cumplir una serie de requisitos y posteriormente, comprarla en la Dirección General de Armas de Fuego y Explosivos, que se encuentra en Ciudad de México, explica Eduardo Vázquez Rossainz, asesor de seguridad pública. El artí­culo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, indica que pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las caracterí­sticas siguientes: • Pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380 (9mm), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 milí­metros. • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum. • Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de caí±ón de longitud inferior a 635 mm. • Las que integren colecciones de armas. El artí­culo 10 hace alusión a las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacerí­a, para poseer en su domicilio y portar con licencia, que son las siguientes: • Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. • Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olí­mpico o de competencia. • Escopetas en todos sus calibres y modelos; escopetas de 3 caí±ones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un caí±ón para cartuchos metálicos de distinto calibre, entre otras.
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