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SCJN ordena al Senado nombrar a comisionados faltantes del INAI

La SCJN ordenó al Senado votar en este periodo de sesiones la designación de dos de tres vacantes de comisionados en el INAI

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó hoy al Senado votar en el periodo de sesiones en curso para designar a dos comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Además, aclaró por primera vez que los reemplazos programados de comisionados del INAI que terminan sus periodos de siete años ya tienen que estar nombrados cuando se genera la vacante.

El Pleno de la Corte aprobó la versión final de la sentencia en la que declara que el Senado ha incurrido en una omisión inconstitucional por no designar a los reemplazos de los comisionados Rosendo Monterrey, quien dejó el cargo en abril de 2022, y Francisco Javier Acuña, que salió en abril pasado.

El 13 de julio, el Pleno había desechado, por ocho votos contra tres, un proyecto de la Ministra Loretta Ortiz que rechazaba la omisión y justificaba la actuación del Senado, por lo que el caso fue returnado al Ministro Juan Luis González Alcántara, quien hoy presentó la nueva propuesta.

La omisión existe, y esa omisión implica afectar derechos humanos (de acceso a la información y protección de datos personales)”, afirmó hoy la Presidenta Norma Piña.

González Alcántara aclaró que la tercera vacante en el INAI, que dejó Oscar Guerra Ford en abril de 2022, no se puede llenar debido al amparo que promovió en marzo pasado Yadira Alarcón, designada por el Senado, pero vetada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.

La ausencia de tres de sus siete comisionados impidió al INAI sesionar y resolver recursos de revisión entre el 1 de abril y el pasado 23 de agosto, cuando la Segunda Sala de la Corte le concedió una suspensión para operar temporalmente con solo cuatro integrantes, pues el quórum legal es de cinco.

En la sentencia aprobada hoy, se incluyó un resolutivo que mantiene la autorización para sesionar con cuatro comisionados, durante el tiempo que tome tener por cumplido el fallo de la Corte en esta controversia constitucional, lo que puede tomar varios meses, o incluso prolongarse más allá de este sexenio.

Lo anterior, porque la Corte no tiene manera de ordenar el sentido del voto de cada senador, y se requiere mayoría calificada para los nombramientos, es decir, Morena y sus aliados pueden seguir rechazando propuestas.

Además, López Obrador, quien expresamente se ha pronunciado por eliminar al INAI, tiene la facultad discrecional de vetar cualquier nombramiento que le mande el Senado, lo que la Corte tampoco puede impedir con esta sentencia.

Debe Senado llenar vacantes con anticipación en INAI
En la discusión de este lunes, la Corte tuvo diferencias sobre el criterio temporal en este caso, es decir, cuál es el plazo que tiene el Senado para llenar vacantes en el INAI, dado que la Constitución no lo menciona.

González Alcántara propuso deducir un “plazo razonable” con base en tiempos que ha tomado el Senado para nombramientos previos y otros factores, que podían resultar en 60 días posteriores a la generación de la vacante para tener listo al reemplazo.

Pero varios Ministros propusieron, y González Alcántara aceptó, que cuando se presenta la vacante programada el sustituto ya debe estar designado.

El fundamento es el articulo 18 de la Ley Federal de Transparencia, que indica que el proceso para elegir a los reemplazos debe iniciar no más de 60 días antes de que se genere la vacante, lo que la Corte concluyó se debe interpretar como el plazo para que salgan los nombramientos.

 

La lógica de la Constitución es contar con instituciones sólidas ya adecuadamente integradas para ejercer las funciones que se le encomienda. El artículo sexto debe interpretarse en el sentido de que, al existir una vacante, las autoridades deben realizar las designaciones correspondientes en el plazo más breve posible”, afirmó Luis María Aguilar.

Cabe mencionar que los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez consideraron que la Corte tampoco podía ordenar el nombramiento del remplazo de Acuña, porque el INAI promovió la controversia por esta vacante cuando aún no se había generado.

En la minoría, Loretta Ortiz insistió en que los nombramientos en el INAI son resultado de un proceso deliberativo del Senado, que sí se ha realizado para las tres vacantes, mientras que Yasmín Esquivel afirmó que se trata de una facultad soberana y que los senadores ya tienen ternas para dos de los cargos.

Javier Láynez replicó que designar a los comisionados es una obligación del Senado, pues su inactividad vuelve totalmente inoperante a un órgano con autonomía Constitucional.

 

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