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Concluye etapa histórica de la Reforma Laboral

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de conclusión del proceso de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo

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Por: Agencias 

 

Hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de conclusión del proceso de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo


Durante cuatro años la Secretaría del Trabajo y el Centro Federal Laboral instalaron una plataforma en internet para que los sindicatos cumplieran con sus procesos de legitimación
Este 1º de mayo en punto de las 23:59 horas terminó el plazo para que los sindicatos de todo el país realizaran el trámite de registro para llevar a cabo el proceso de Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, cumpliendo así con uno de los mandamientos más importantes de la Reforma Laboral de 2019.

A lo largo de cuatro años, primero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y después el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se hicieron cargo de registrar las consultas, verificar las votaciones y dictaminar sobre la validez del procedimiento de legitimación.

Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo de conclusión del plazo que tenían los sindicatos para registrar sus procedimientos de legitimación, se da cumplimiento al Artículo 11 transitorio del Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019 y a los compromisos internacionales asumidos por México en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

En el documento se incluye el listado de contratos colectivos de trabajo que fueron legitimados, así como los que se encuentran en trámite de legitimación, los cuales tendrán hasta el 31 de julio de 2023 para desahogar sus consultas.

Los contratos colectivos que no se encuentren publicados en este listado se dan por terminados a partir del día de hoy, pero los empleadores deben respetar todos los derechos y prestaciones adquiridas por las y los trabajadores a través de contratos individuales. Asimismo, los empleadores deben suspender el descuento de cuotas sindicales y abstenerse de brindar un trato preferente al sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado frente a otras organizaciones con presencia en la empresa.

De este modo, se garantiza la libertad y la democracia sindical en los centros de trabajo pues las organizaciones que en su caso deseen solicitar la firma de un nuevo contrato colectivo deberán acreditar el respaldo de por lo menos el 30% de las y los trabajadores para obtener la Constancia de Representatividad ante el Centro Federal Laboral.

El extracto del Acuerdo por el que se dan a conocer los contratos colectivos de trabajo legitimados y la terminación de los que no fueron legitimados ni registrados para su consulta al 1° de mayo de 2023 puede consultarse en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687288&fecha=02/05/2023#gsc.tab=0

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