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Declaran como ilegal criminalizar el aborto por primera vez en la historia del país

Concede Tribunal en Oaxaca amparo contra el Artículo 332 del CPF

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Ciudad de México.- Por primera vez, un tribunal federal declaró inconstitucional el delito de aborto previsto desde 1931 en el Código Penal Federal, que hasta la fecha nunca ha sido reformado o derogado, y sigue siendo aplicable por la Fiscalía General de la República en todos los hospitales, clínicas y demás instalaciones federales.

El Segundo Tribunal Colegiado Penal y del Trabajo en Oaxaca concedió un amparo contra el Artículo 332 del CPF, que castiga el aborto voluntario en cualquier etapa del embarazo con uno a cinco años de prisión.

“El precepto mencionado que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, ya que el sancionar penalmente a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo en la primera etapa de gestación, contiene una categoría sospechosa de discriminación basada en el género, por lo que se limitan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”, afirmó el Tribunal.

El amparo fue concedido el pasado 13 de diciembre a una mujer que presentó su demanda pese a no estar embarazada, lo que tradicionalmente hubiera llevado a desecharla, pues la norma no le causa perjuicio.

El tribunal publicó una tesis sobre el caso el 17 de marzo, misma que solo obliga a jueces con sede en Oaxaca que conozcan de casos donde se aplique el 332.

Si bien la Suprema Corte de Justicia declaró, en septiembre de 2021, que es inconstitucional penalizar el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, su sentencia solo anuló la legislación de Coahuila, pero no obliga a los demás congresos locales a modificar sus códigos penales, sino únicamente a los jueces que tramiten amparos o procesos penales por este delito.

En más de cuatro años del actual Gobierno, ni el Ejecutivo Federal ha presentado alguna iniciativa, ni la mayoría de Morena y sus aliados en el Congreso, han aprobado aún alguna reforma para modificar el Artículo 332, que conserva la redacción con la que fue aprobado hace 92 años.

Dicha redacción reduce la pena de cárcel cuando concurran escenarios que ya están superados por la realidad social: que la mujer pueda probar que no tiene mala fama, que logro ocultar su embarazo, y que este fue fruto de una unión ilegítima.

Cabe recordar que, en 2016, el ministro Arturo Zaldívar presentó a la Primera Sala de la Corte un proyecto que declaraba inconstitucionales los artículo 332 y 334 del CPF, en un amparo promovido por una mujer que buscó practicarse un aborto en un hospital del ISSSTE.

Pero ese proyecto fue desechado, precisamente, porque la quejosa no fue sometida persecución penal, y por tanto, la norma no le fue aplicada.

Cuando el Pleno de la Corte falló el caso de Coahuila, lo hizo en una acción de inconstitucionalidad, un medio de control abstracto que no pueden promover los ciudadanos, y que no requiere actos de aplicación de la ley impugnada.

 

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