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TEPJF prohíbe propaganda con caricatura de AMLO para campañas de Morena

TEPJF prohibió el uso de la imagen caricaturizada del presidente conocida como 'Amlito' en campañas por presentar inequidad en la contienda.

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Por Grupo Zócalo

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió prohibir la propaganda con la imagen caricaturizada del presidente Andrés Manuel López Obrador, conocida como “amlito”, la cual ha distinguido las campañas de Morena desde hace más de una década, pues esta vez, consideraron que en tiempos electorales, implica inequidad en la contienda.

Esta caricatura de López Obrador se creó en 2005 para la campaña presidencial de 2006, y desde entonces, pasando por la constitución de Morena como partido político en 2011, se ha utilizado en todas las campañas relacionadas con el movimiento lopezobradorista en pancartas, bardas, muñecos, llaveros, botargas y todo tipo de propaganda electoral, pero desde las elecciones de 2023 estará prohibida por provocar ventajas indebidas para las candidaturas de Morena.

Movimiento Ciudadano, a través del diputado Jorge Álvarez Máynez, denunció una publicación que realizó Morena el 29 de mayo, cinco días antes de las elecciones, con esta imagen caricaturizada del presidente López Obrador en la que escribieron “Sonríe, este 5 de julio ganamos seis de seis”, refiriéndose a las gubernaturas en juego.

La Sala Regional Especializada determinó que sí fue propaganda indebida por usar la imagen del Presidente de la República para anticipar triunfos de Morena, por lo que impusieron una multa de nueve mil 622 pesos, lo cual Morena impugnó.

El magistrado José Luis Vargas presentó un proyecto en el cual le dio la razón a Morena y proponía dejar sin efecto la sanción, al considerar que no existe una prohibición legal expresa para el uso de imágenes en formato de caricatura para quienes ocupan un cargo público, por lo que es válido que los partidos las usen para posicionarse ante el electorado.

Sin embargo, el resto de las magistraturas presentes rechazó su proyecto por considerar que el Presidente no estaba en contienda, por lo que usar su imagen, siendo el máximo funcionario del país, sí implicó que Morena generara una ventaja indebida.

La magistrada Janine Otálora sostuvo que “la utilización de una caricatura que representa al Presidente de la República llamando a votar a favor de las seis candidaturas que estaban en elección, en mi opinión, vulnera la equidad en la contienda. El partido usó la imagen del Presidente de la República y debe analizarse el impacto que generó en esas contiendas por el impacto de su investidura y su relevancia”.

Detalló que si bien, anteriormente se había permitido, esta autoridad “no debe ser indiferente a la realidad social” y se tienen que analizar las nuevas formas en que los partidos políticos buscan acercarse a la ciudadanía para obtener el voto, “incluyendo conductas que se van modificando al paso del tiempo”, como explotar la imagen del titular del Ejecutivo federal.

En lo que coincidió el magistrado Indalfer Infante González, quien señaló que la publicación de Morena tenía como finalidad “festejar por alentado el triunfo de las entidades federativas en estas elecciones y se señala de forma expresa la fecha de esa jornada electoral, expone dentro del proceso electoral al Presidente de la República y el responsable de ese mensaje es un partido político”.

Por lo que “no existe duda de que la intención fue apoyar a las seis candidaturas y que este apoyo venía del presidente de la República”, pues explicó, que así como los funcionarios tienen prohibido usar su imagen para posicionarse, los partidos también deberían tener la misma prohibición para que no usen la imagen de los servidores públicos para promoverse.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña aclaró que “después de este criterio quedaría totalmente claro que la utilización de imagen de servidores públicos está totalmente prohibido y eso implica en muñecos, en botargas, es decir, cualquier tipo de propaganda con su imagen”.

Explicó que el cambio de criterio se debe a que “los tiempos electorales han cambiado y la jurisprudencia electoral debe actualizarse y ajustarse a las circunstancias electorales de estos tiempos”, sobre todo, porque sí se podría confundir al electorado, que pudiera pensar que es López Obrador quien está participando en esa elección.

El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón agregó que los partidos políticos pueden posicionar y prometer la continuidad de programas, pero eso no es aplicable para el caso de la imagen del servidor público, en este caso, del Presidente de la República, pues se trata de una propaganda personalizada para que Morena obtuviera triunfos.

“La caricatura, silueta o imagen del Presidente de la República no puede ser utilizada en la propaganda política y electoral, en consecuencia, ninguna imagen de servidor público que esté en funciones porque la propaganda política ye lectoral tiene que transmitir los programas, políticas, documentos básicos, filosofía e ideología del partido que lo emite. Tratándose de propaganda electoral son propuestas de campaña, de gobierno o candidaturas. Morena no puede usar válidamente la imagen del presidente de la República en su propaganda política ni electoral”.

Dejó claro que no existe infracción por parte de López Obrador, pero es Morena el que está trasgrediendo las leyes electorales y no puede considerarse que se trata de libertad de expresión, pues ésta tiene límites, y una de esas es no alterar la equidad en las contiendas.

Recordaron que esta caricatura se creó en 2005 y se empleó para todas sus elecciones presidenciales, pero también, para aquellas candidaturas relacionadas con su movimiento para referir “un apoyo sin el uso explícito de palabras”, por lo que emplearlo anticipando triunfos, es indebido e ilegal.

 

Con información de Milenio

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