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Mi familiar falleció y le tocaba el aguinaldo, ¿cómo puedo cobrarlo?

Si el trabajador se encontraba laborando activamente al momento de fallecer, los beneficiarios pueden reclamar adeudos de prestaciones

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Ciudad de México.- El aguinaldo es un derecho que todos los trabajadores mexicanos tienen sin excepción. No importa si un empleado no trabajó durante todo el año, le deben dar una parte proporcional de éste. Sin embargo, ¿qué sucede en el caso del fallecimiento de un trabajador?

A fecha límite para recibir el aguinaldo en 2022 es antes del 20 de diciembre. De lo contrario, el patrón puede hacerse acreedor a una multa. Aquellas personas que cambiaron de trabajo y ya no se encuentran en la empresa también pueden reclamar este derecho.

Sin embargo, cuando un empleado fallece, un beneficiario puede solicitar el pago de aguinaldo.

Para que una persona pueda reclamar el aguinaldo de alguien fallecido, debe de existir un pliego testamentario en la empresa. En él se deben especificar los beneficiarios designados.

¿Qué es una designación de beneficiarios?

Son aquellas personas que pueden hacer valer el derecho de reclamar las prestaciones, en dinero o especie, derivadas de una relación de trabajo de un empleado. Esto aplica para quienes pueden recibir el patrimonio laboral de alguien por fallecimiento.

¿Qué pasa si no se cuenta con un pliego testamentario para reclamar el aguinaldo?

De acuerdo con el Gobierno de México, si no se cuenta con ese documento, lo siguiente es hacer un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Un juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando un trabajador ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece. El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece que quienes tienen derecho de recibir indemnización en casos de muerte son:

– Viuda o viudo.

– Hijos menores de 16 años.

– Hijos mayores de 16 años con una incapacidad de 50% o más.

– Cónyuge.

– Personas que dependían económicamente del trabajador, e la proporción en la que cada uno dependa de él.

– A falta de las personas anteriores, el beneficiario será el Instituto Mexicano del Seguro Social.

¿Qué otras prestaciones se pueden solicitar?

Si el trabajador se encontraba laborando activamente al momento de fallecer, los beneficiarios pueden reclamar distintos pagos, por ejemplo, vacaciones y prima vacacional, salarios devengados y no cubiertos, prima de antigüedad, todo lo anterior en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado.

También pueden solicitar las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con contrato colectivo, como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 516, el pago de dichas prestaciones podrá reclamarse hasta después de un año a partir de la fecha en que falleció el trabajador.

Checa toda la información en Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

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