
Por: Jesús Castro
Saltillo, Coah.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad en contra de la reforma de paridad de género en Coahuila, luego de que dichas disposiciones ya no existen, al ser invalidadas por el Tribunal Constitucional local.
Con el voto unánime de todos los ministros de la Suprema Corte, se aprobó la propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien aclaró que tuvo que presentar una ponencia alterna, dado que la reforma impugnada ya no existe.
“Este Tribunal Constitucional tenía inicialmente la intención de pronunciarse sobre la validez de reformas a la constitución política de Coahuila, mediante las cuales se buscó implementar el mandato constitucional de crear un modelo de género aplicable a los procesos electorales en dicha entidad”, expresó la Ministra.
Señaló que el tema a tratar era la validez constitucional del decreto 193, que en su conjunto establecían reglas de paridad y el modelo de alternancia de género para acceder a la gubernatura de esa entidad federativa, en cumplimiento al mandato constitucional de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución mexicana.
“El proyecto original del asunto que hoy someto a su consideración en pleno, abordaba las múltiples aristas de la reforma, a efecto de verificar que el decreto impugnado se implementara como un verdadero mandato de optimización constitucional y con ello reivindicar los derechos electorales de las mujeres en nuestro país”, manifestó Ortiz Ahlf.
Y luego agregó, “pero la semana pasada sucedió un evento que me llevó a poner un proyecto sustituto, para dar sobreseimiento, al haber cesado los efectos de la norma impugnada”.
Por tanto, se votó el nuevo proyecto y se aprobó por unanimidad de los ministros sobreseer el recurso, declarándolo improcedente.