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Militar fue enterrado vivo y falleció por asfixia durante curso de SEDENA; CNDH pide compensación para la familia

La práctica, recurrente entre los soldados, es considerada un "método de castigo" y en este caso fue ordenada por un servidor público.

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Por Grupo Zócalo

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó sobre el caso de un militar que fue enterrado en el desierto de Mexicali, Baja California, como ‘método de castigo’ durante un curso de entrenamiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

El soldado falleció por asfixia luego de ser desenterrado.

La CNDH recibió un escrito en diciembre de 2020 en el que un quejoso refirió que, el 24 de noviembre del mismo año, le informaron que la víctima había fallecido sin brindarle información referente a las circunstancias que causaron el deceso. Sin embargo, la necropsia arrojó que la persona había fallecido por asfixia, por lo que solicitó la intervención de la Comisión para aclarar lo ocurrido.

La investigación iniciada por la CDNH mostró que el día 24 de noviembre de 2020 se realizó un curso de fuerzas especiales en el desierto. Cuando los cursantes cubrían unos bunkers que anteriormente habían excavado, el servidor público que servía como instructor ordenó a la víctima que se introdujera en el búnker número 8, a lo cual obedeció.

Una vez dentro el ahora fallecido, el instructor ordenó a otros 4 elementos que se introdujeran al mismo búnker y también los enterraron, tan es así que un instructor caminó sobre la tierra que los cubría. Los testimonios recopilados refieren que los responsables del grupo comenzaron a tomar fotografías riéndose de lo que ocurría y que este tipo de prácticas eran recurrentes, sin que el responsable principal del grupo se percatara de ello, ya que lo hacían cada vez que se alejaba del lugar.

Auxiliados por compañeros que se encontraban fuera del búnker en ese momento, cuatro de los sepultados lograron salir sin darse cuenta de que la víctima quedó al interior.

Una de las personas que había estado enterrada se percató de que había perdido su cargador de celular, por lo que, al buscarlo al interior del búnker apareció la víctima, que yacía inconsciente, por lo que fue trasladada al hospital. No obstante, al llegar al nosocomio ya se encontraba sin signos vitales.

Las investigaciones de la CNDH evidencian que la víctima fue privada de la vida por acciones y omisiones de quienes estaban a cargo del entrenamiento, elementos adscritos a la Sedena, con lo cual se violentó el derecho a la vida de la víctima y se alteraron los derechos de los integrantes de su familia. Las personas servidoras públicas que se encontraban al mando no procuraron cumplir con el deber reforzado del cuidado para garantizar la integridad de los cursantes, dice la recomendación.

Además, quedó evidencia de la falta de vigilancia respecto a las prácticas irregulares que entre soldados llevan a cabo como “métodos de castigo”.

Por ello, la CNDH emitió la recomendación 59VG/2022 al titular de la SEDENA, Luis Cresencio Sandoval González, derivada de las violaciones graves a derechos humanos por la privación de la vida en agravio del militar.

Asimismo, el órgano autónomo solicitó a la SEDENA que se inscriba a las personas afectadas por estos hechos en el Registro Nacional de Víctimas, y que proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado a las víctimas directas, que incluya una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos, además de que se les otorgue atención médica integral y psicológica permanente.

De la misma manera, se requiere que Sedena colabore ampliamente con el juzgado militar encargado del trámite de la carpeta de investigación en contra de los servidores públicos responsables de los hechos, considerando que hay datos o indicios que permiten advertir presuntas responsabilidades penales. También es indispensable contribuir en la líneas de investigación que aún no han sido agotadas por la autoridad ministerial.

También se solicitó a colaborar ampliamente con la Fiscalía General de Justicia Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos para el cumplimiento de la orden de aprehensión en contra de uno de los servidores públicos involucrados, siendo indispensable que se verifique la realización de las acciones adecuadas para cumplir oportunamente dicha captura.

 
 

 

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