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No prohíbe corridas de toros ni peleas de gallos; SCJN

Los promoventes se centraron en el decreto emitido en Nayarit en 2019 que declara elevarlos a la categoría de patrimonio cultural.

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Los promoventes se centraron en el decreto emitido en Nayarit en 2019 que declara elevarlos a la categorí­a de patrimonio cultural.

Por Ernesto Acosta

Saltillo, Coah.- La asociación “Toreros del Norte de México” aclaró que el proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalida el decreto de Nayarit que declaró patrimonio cultural inmaterial las corridas de toros y peleas de gallos, no implica prohibir la fiesta brava.

El abogado Vicente Salas Estrada, representante legal de la agrupación, explicó que el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, de la Segunda Sala, sienta un precedente en todo el paí­s solo en el sentido de que cualquier declaratoria de patrimonio cultural inmaterial de la fiesta brava y peleas de gallos serí­a considerada inconstitucional e ilegal.

“En este amparo, no se discute de fondo si las corridas de toros y peleas de gallos deben prohibirse en todo el paí­s, por la simple razón de que los quejosos no lo pidieron o plantearon en su demanda”.

Los promoventes se centraron en el decreto emitido en Nayarit en 2019 que declara la protección de ambos espectáculos al elevarlos a la categorí­a de patrimonio cultural, y su alcance llega hasta ahí­

“De aprobarse dicho proyecto (el próximo 25 de mayo), solo es para el efecto de declarar inconstitucional el decreto estatal de Nayarit, sentando un precedente para declarar ilegales los decretos emitidos en otros estados en el mismo sentido de protección a las corridas de toros y peles de gallos”.

“Sin embargo, en este amparo en el fondo no se discutirá si deben ser prohibidas la fiesta brava y las peleas de gallos en el paí­s”.

De manera expresa, el proyecto refiere que “esta sentencia no implica que la fiesta brava y las peleas de gallos deban prohibirse en nuestro paí­s. Esa es una cuestión que no fue planteada en este caso. La única conclusión es que esas actividades no pueden ser protegidas por los llamados derechos culturales”.

Esto, porque dichas actividades provocan “agoní­a y sufrimiento de animales e incluso su muerte, todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación”.

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