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Deduce gastos por Covid-19 en tu declaración anual

Los gastos médicos son deducibles si fueron generados por el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus padres e hijos.

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Los gastos médicos son deducibles si fueron generados por el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus padres e hijos.

Por: Agencia Reforma  Ciudad de México.- Si tú, tu cónyuge, padres o hijos padecieron Covid-19 el aí±o pasado e incurrieron en gastos médicos para su rehabilitación, como la compra de un tanque de oxí­geno, puedes incluirlos en tu declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para deducirlos, seí±ala el Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Este mes, las personas fí­sicas que obtuvieron durante 2021 ingresos superiores a los 400 mil pesos, tuvieron dos o más patrones de forma simultánea o si percibieron ingresos acumulables además de salarios por arrendamiento de inmuebles u otros deben presentar su declaración anual ante el SAT. Como parte de los gastos deducibles, los generados para la rehabilitación por Covid-19 pueden ser declarados al fisco, dijo Miguel íngeles Tavares, presidente de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM. En el artí­culo 264 del reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta se establece que son deducibles los gastos estrictamente indispensables efectuados por compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación del paciente. “Este artí­culo trata de dar cierta claridad al respecto porque se infiere que esto ocurre cuando ya saliste del hospital y tuviste que comprar algunos aparatos para rehabilitarte como el tanque de oxí­geno. También se incluyen medicinas, honorarios a enfermeras por análisis, estudios clí­nicos o prótesis. “Pero se entiende que se puede hablar solamente de casos donde hay accidentes y la persona convaleció en su casa, ya que no habla de aquellos casos en los que se tuvo que comprar un tanque de oxí­geno, en esos casos, no se ha dado claridad suficiente, pero el contribuyente debe declarar esos gastos para deducirlos”, dijo. Tavares seí±aló que si hay forma de documentar y existe evidencia para verificar que la erogación de este gasto fue estrictamente indispensable para atender una enfermedad del contribuyente, es válido buscar la deducción. Enfatizó que este gasto entra en el supuesto del artí­culo mencionado, aunque no se especifique tal cual, por lo que hay argumentos para que pueda ser considerado un gasto deducible. Los gastos médicos son deducibles si fueron generados por el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, sus padres e hijos.
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