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Diario SEDENA otorga 29 permisos de armas

Este tipo de licencia debe renovarse cada dos años y sólo aplica para armas permitidas en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos

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Este tipo de licencia debe renovarse cada dos aí±os y sólo aplica para armas permitidas en el artí­culo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.

Por: Grupo Zócalo  Ciudad de México.- En contraste a su polí­tica para combatir el tráfico de armamento ilegal, cada dí­a se entregan 29 permisos para portar legalmente armas en las calles del paí­s. En los primeros tres aí±os de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (2019-2021), la Secretarí­a de la Defensa Nacional (SEDENA) autorizó 32 mil 240 licencias particulares de portación de armas de fuego en México. La mayor cantidad de permisos se dio durante 2020, el aí±o que inició la pandemia y con ella el confinamiento. Ese aí±o se otorgaron 11 mil 58 licencias, un promedio de 30 diarias. Estos permisos se suman a los que la dependencia militar autorizó para tener armas exclusivamente en casa, y de los cuáles dio cuenta El Sol de México en su edición del pasado 28 de enero. De acuerdo con lo publicado ese dí­a, la administración actual autorizó en el mismo periodo (2019-2020) a 16 mil 150 personas adquirir armas para protección de su domicilio, para ingresarla a un club de caza o para colección. La permisividad del Ejército para poner de forma legal armas de fuego en manos de civiles no siempre termina bien. Apenas esta semana se dio a conocer el caso de un adolescente que resultó herido al intentar manipular un arma de fuego y accionarla accidentalmente al interior de una secundaria en la alcaldí­a Iztapalapa, en la Ciudad de México. El padre del menor, de profesión odontólogo, aseguró contar con el permiso de la SEDENA para tener el arma en casa porque lo han intentado extorsionar en su consultorio. Y ayer una nií±a en Ciudad Juárez, Chihuahua, murió en su casa al haberse disparado por accidente con una pistola. Otra historia menos reciente fue la ocurrida en el Colegio Americano Noroeste, en Monterrey, Nuevo León, en el que un adolescente atentó contra sus compaí±eros en 2017; o en 2020, en el Colegio Cervantes de Torreón, Coahuila, donde un nií±o también disparó con armas que eran de su abuelo. Para Juan Manuel Aguilar, investigador en seguridad pública del Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia A.C. (CASEDE), si se diera un incremento de estas licencias también podrí­a tener una correlación con el incremento de los homicidios en México. “Es muy probable que haya una repercusión en esa parte ¿no?, ni siquiera tal vez de actividades delictivas, pero sí­ un reflejo en el crecimiento de las tasas de homicidios”. Puso como referente lo que pasa en Estados Unidos, con casos donde menores de edad han atentado contra sus compaí±eros de clases en las escuelas, lo mismo que adultos en incidentes personales. LOS REQUISITOS Obtener una licencia para portar un arma de fuego en la calle no es sencillo. El solicitante debe cubrir distintos requisitos ante la SEDENA para acreditar la necesidad de contar con dicho permiso, así­ como los requisitos estipulados en el artí­culo 26 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Uno de los criterios que toma en cuenta la dependencia militar es la naturaleza de la ocupación o empleo del solicitante; también las circunstancias especiales del lugar en que viva o cualquier otro motivo justificado. A su vez, la ley seí±ala que debe comprobar que tiene un modo honesto de vivir; haber cumplido con el Servicio Militar Nacional; no tener impedimento fí­sico o mental para el manejo de las armas; no haber sido condenado por un delito cometido con armas, y no consumir drogas, enervantes o psicotrópicos. En lo que respecta a la naturaleza del empleo del solicitante se piensa de inmediato en que los beneficiarios son guardias de seguridad privada o escoltas. No obstante, en las condiciones actuales los defensores de derechos humanos, del medio ambiente o los periodistas con coberturas de riesgo podrí­an justificar que requieren un arma para su defensa personal, refiere el especialista. Según la SEDENA, este criterio se refiere a que el peticionario desempeí±e labores en las cuales necesariamente requiera de la portación de armas y que en el desarrollo de las mismas se encuentre en inminente peligro. Sobre las circunstancias especiales del lugar en que viva, el requisito se refiere “a los lugares en los cuales no se presta ningún tipo de seguridad por parte del Estado; en el concepto de que no se puede otorgar licencia particular individual de portación de arma de fuego a los ciudadanos que habitan en lugares de alto í­ndice delictivo, toda vez que el Estado, a través de sus direcciones de seguridad pública, es el único facultado para garantizar la seguridad pública”. En tanto al criterio de “cualquier otro motivo justificado”, la SEDENA explica que se cumple cuando el interesado justifica plenamente que su integridad fí­sica y/o la de su familia está en inminente peligro, ya sea por amenazas recibidas por el empleo que desempeí±a o por haber actuado conforme a sus facultades legales y resulte una parte afectada. Este tipo de licencia debe renovarse cada dos aí±os y sólo aplica para armas permitidas en el artí­culo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
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