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Mariana Rodríguez y Samuel García violaron la Ley al sacar a bebé: DIF Nacional

El DIF-Nuevo León informó que no existe ningún proceso de adopción en curso que involucre al menor ni al matrimonio del Gobernador Samuel García.

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El DIF-Nuevo León informó que no existe ningún proceso de adopción en curso que involucre al menor ni al matrimonio del Gobernador Samuel Garcí­a.

Por Sin Embargo

Monterrey, NL.- El Gobernador de Nuevo León, Samuel Garcí­a Sepúlveda, y su esposa Mariana Rodrí­guez Cantú, “adoptaron” a un bebé del sistema de Desarrollo Integral de las Familias (DIF) Capullos por un fin de semana sin los permisos necesarios y sin fundamentos para poder realizar el resguardo del menor conforme a la Ley, de acuerdo con la Procuradurí­a Federal de Protección de Nií±as, Nií±os y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF).

La Procuradurí­a de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el nií±o quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”, indicó la dependencia.

“Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes seí±alada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así­ como apegada al interés superior del nií±o, conforme se solicitó en el requerimiento de información”, seí±aló en un comunicado este lunes.

Ante la solicitud de la instancia federal para conocer el proceso legal por el que se concedió la salida del menor bajo responsabilidad de Rodrí­guez Cantú bajo el supuesto “medio alternativo de cuidado familiar”, se reveló que no existe un proceso de adopción que involucre al nií±o, ni tampoco a la familia integrada por el mandatario estatal y su esposa, quien para el Director del Centro de Atención representa “una figura significativa”, motivo por el cual autorizó el permiso.

La Procuradurí­a estatal reveló que desde hace tres meses el nií±o “recibe visita diaria por parte de la C. Mariana Rodrí­guez Cantú”, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias; y en cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del nií±o, declaró que el hecho de que su imagen y datos personales hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad.

“No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de nií±as, nií±os y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Nií±ez”, argumentó, acusando a los medios de comunicación de afectar sus derechos al difundir las imágenes tomadas de las redes sociales de Mariana.

Por ello, la dependencia federal del DIF Nacional solicitó definir las medidas de adopción para garantizar la protección del nií±o y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto y establecer las medidas que garantizan el derecho de nií±as, nií±os y adolescentes a la intimidad y a la protección de sus datos personales.

“Es obligación de las autoridades del Estado mexicano implementar medidas que eviten la repetición de actos violatorios de derechos humanos y contribuir a la prevención de dichas violaciones, así­ como adoptar medidas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y se exponen las ví­as por las que se vulneran los derechos a la intimidad y a la protección de los datos personales de nií±as, nií±os y adolescentes”, advirtió.

Finalmente, la Procuradurí­a Federal, dependiente del Sistema Nacional DIF, llamó a una reunión urgente el martes 25 de enero para revisar la legislación, procedimientos y protocolos vigentes respecto a medios alternativos de cuidado familiar en el estado de Nuevo León, con el fin de homologar las disposiciones y erradicar prácticas que resultan contrarias a la Ley General de los Derechos de Nií±as, Nií±os y Adolescentes, así­ como al interés superior de la nií±ez.

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