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No habrá sanción a jóvenes que no se inscriban al RFC: SAT

Servicio de Administración Tributaria dijo que no sancionará a mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes.

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Servicio de Administración Tributaria dijo que no sancionará a mayores de 18 aí±os que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyentes.

Por: Agencia Reforma  Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no aplicará sanción a los jóvenes mayores de 18 aí±os que no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El fisco recordó que, con la Miscelánea Fiscal 2022, se aprobó la inscripción obligatoria para mayores de 18 aí±os al RFC y la obtención en conjunto de la e.firma, pero conforme a lo aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no realizar esta acción. Además, aseguró que la incorporación al RFC y la obtención en conjunto de la firma electrónica no implica que estén obligados a pagar contribuciones ni a presentar declaraciones, a menos que ya realicen alguna actividad económica. “Esta institución tiene muy claro que la transición del Registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades ni multas ni sanciones”, aseveró el SAT en un comunicado. Aseguró que busca incorporar al RFC a los jóvenes mayores de 18 aí±os con la finalidad de introducirlos a la cultura contributiva, pero sobre todo para protegerlos del robo de identidad, ya que las empresas fantasma los utilizan como prestanombres. “Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas”, dijo. Cabe mencionar que la Secretarí­a de Educación Pública (SEP) solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cédulas profesionales de los recién graduados y titulados, agregó. Por otra parte, el SAT explicó que si los jóvenes ya estaban inscritos en el RFC y no trabajan, deben verificar que estén registrados como: “Inscripción de personas fí­sicas sin actividad económica” en el portal del SAT, para no generar obligación fiscal.
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